V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-7736)
Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por el que se somete a información pública para autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y de la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la línea aérea a 66 kV doble circuito entrada y salida "S.E.T. Zumajo" desde la línea aérea a 66 kV simple circuito "Conil-Vejer" en el término municipal de Vejer de la Frontera. (AT 13660/17).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 12120

Con fecha 18 de abril de 2022, se emitió por ésta Delegación Territorial
anuncio de información pública para autorización administrativa y de la solicitud de
declaración en concreto de utilidad pública de la línea aérea a 66 kV doble circuito
entrada y salida "S.E.T. Zumajo" desde la línea aérea a 66 kV simple circuito
"Conil-Vejer", en el término de Vejer de la Frontera, que se publicó en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cádiz, con fecha 29 de abril de 2022 y estuvo expuesto
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, del 9 de mayo
de 2022 al 22 de junio 2022.
Constatado error en el citado anuncio en el apartado final de la RBDA y
posterior corrección del Proyecto con fecha de entrada 4 de noviembre de 2022 en
el Registro de esta Delegación Territorial correspondiente a Anexo a Proyecto de
ejecución línea aérea a 66 kV doble circuito entrada y salida "S.E.T. Zumajo"
desde la línea aérea a 66 kV simple circuito "Conil-Vejer", se procede a emitir éste
nuevo anuncio de Información Pública del expediente AT 13660/17.
Ésta declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en
el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de
beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.2 de dicha ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada
Ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública», por lo que los organismos oficiales que, en su caso, se encuentren
incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a efectos
meramente informativos de dicha obligación.
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los
titulares de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que
pudieran haber sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen
oportunas en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
144 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.
A estos efectos, en el anexo adjunto se incluye la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de
expropiación forzosa, con indicación de sus titulares.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de
Expropiación Forzosa y en el 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación
Forzosa, en el indicado plazo, los afectados podrán aportar los datos que estimen
oportunos a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación indicada.
En caso de que alguno de los titulares afectados e incluidos en la citada relación
tenga firmado un acuerdo de ocupación de su finca con la beneficiaria, podrá
aportarlo a los efectos de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Expropiación
Forzosa.

cve: BOE-B-2023-7736
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Núm. 65