III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2023-6952)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con Hidralia, Gestión Integral de Aguas de Andalucía, SA, para promover la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa "Empresas por una sociedad libre de violencia de género".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 39108

Las partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad
para actuar y suscribir el presente convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
EXPONEN
Primero.
Que al Ministerio de Igualdad le corresponde, de acuerdo con el Real
Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Igualdad, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia
de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
Que, de conformidad con dicho Real Decreto, le corresponde a la Secretaría de
Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, bajo la autoridad de la persona
titular del Ministerio, proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de
prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
Que a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, órgano dependiente
de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, le corresponde
el impulso, coordinación y asesoramiento en todas las medidas que se lleven a cabo
contra las distintas formas de violencia contra las mujeres y, especialmente, las
siguientes funciones, entre otras: la sensibilización social y la prevención de todas
las formas de violencia contra las mujeres, para lo que se impulsará la formación de
los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad; la promoción de la
coordinación y la colaboración entre las instituciones, Administraciones Públicas y
departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las formas de
violencia contra las mujeres, mediante los instrumentos jurídicos adecuados y la
elaboración de estrategias, planes y protocolos de actuación.
Segundo.
El Ministerio de Igualdad tiene interés en que se lleven a cabo distintas actuaciones
para promover la sensibilización contra la violencia que sufren las mujeres por razones
de género, tal y como se recoge en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el marco del Pacto
de Estado contra la Violencia de Género, aprobado por el pleno del Congreso de los
Diputados, el 28 de septiembre de 2017, por el Senado, el 13 de septiembre de 2017, y
ratificado por el Observatorio Estatal para la Violencia sobre la Mujer el 15 de diciembre
de 2017 y por la Conferencia Sectorial de Igualdad en su reunión de 27 de diciembre
de 2017.

Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por
España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de
violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de
manera desproporcionada. El Convenio define la «violencia contra las mujeres» como
una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las
mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o
pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual,
psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o
la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además, el Convenio entiende por
«violencia doméstica» todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o
económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de
hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o
haya compartido el mismo domicilio que la víctima.

cve: BOE-A-2023-6952
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Tercero.