III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-6938)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con KPMG, SA, para la realización de un estudio conjunto sobre la inversión china en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

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necesarios para que dichas entidades puedan desarrollar y cumplir sus respectivos
objetos sociales.
II. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia
adscrita al ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de
Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad
de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, así como de la atracción de
inversores a España. ICEX cuenta, además, entre sus funciones, con la formación de
personas y la captación de talento para una internacionalización sostenible.
III. Que, ICEX es miembro de la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones
Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de derechos
humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo
de trabajo interministerial sobre internacionalización y derechos humanos para contribuir
a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su
alineación con los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos
humanos. ICEX, como miembro de la Red Española de Pacto Mundial manifiesta su
compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de
género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.
IV. Que, ambas entidades están interesadas en colaborar para la realización de un
estudio sobre la inversión china en España, para lo cual se partirá de la base de los
resultados de los cuestionarios enviados y entrevistas con directivos de empresas chinas
establecidas en España, realizados por KPMG e ICEX-Invest in Spain de conformidad
con los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio.
En su virtud y de conformidad con lo anterior, las Partes en la representación que
ostentan, se reconocen capacidad jurídica plena para suscribir el presente convenio (en
lo sucesivo, el Convenio), y declaran su compromiso de llevar a efecto los términos de
esta colaboración con criterios de sostenibilidad, con el máximo respeto al
medioambiente, a la igualdad de género y a la inclusión social y con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

– Radiografía de la presencia de empresas chinas en España, considerando la
evolución de la inversión extranjera directa china desde 2012, su desglose sectorial,
distribución geográfica, tipología de la implantación y tamaño de las empresas
establecidas.
– Análisis y valoración por las empresas chinas establecidas en España,
centrándose en las siguientes diez (10) áreas específicas de este entorno: perspectivas
de crecimiento económico; tamaño del mercado; entorno regulatorio y apoyo
institucional; nivel de infraestructuras y logística; disponibilidad y calidad del talento;
acceso a la financiación e incentivos fiscales; calidad de vida para los expatriados;

cve: BOE-A-2023-6938
Verificable en https://www.boe.es

El Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre las
Partes para la realización de un estudio conjunto sobre la inversión china en España (en
lo sucesivo, el Estudio).
El Estudio tendrá como objetivo proporcionar una visión general de la inversión china
en España, así como recabar la valoración de las empresas chinas sobre el entorno
económico y empresarial en España, su desarrollo de negocio, perspectivas de
crecimiento e impacto en la economía española en términos de empleo, volumen de
negocio y futuras inversiones, entre otros. El idioma del Estudio será el inglés. El Estudio
se publicará en formato electrónico, imprimiéndose aproximadamente un centenar (100)
de copias en papel.
El Estudio se estructurará en los siguientes tres bloques y entre 5 y 10 conclusiones: