III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6942)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Lora III/IV de 95,55 MW de potencia instalada y 99,937 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Valle de Santibáñez (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 39041

Las características principales de esta planta son las siguientes:
– La instalación solar fotovoltaica Lora III/IV es una única instalación dividida en dos
zonas, «Lora III/IV Este», en la localidad de Las Celadas, y «Lora III/IV Este», en la
localidad de Avellanosa del Páramo, ambas en el término municipal de Valle de
Santibañez.
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia total de módulos: 99,95 MW. Con objeto de dar cumplimiento a los
condicionantes de la DIA, esta potencia se ve reducida a 99,937 MW.
– Potencia total de inversores: 95,59 MW. Con objeto de dar cumplimiento a los
condicionantes de la DIA, esta potencia se ve reducida a 95,55 MW.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
95,55 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 92,8 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar será de 92,8 MW.
– Término municipal afectado: Valle de Santibáñez en la provincia de Burgos.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto básico «Instalación solar
fotovoltaica Lora III/IV», fechado en noviembre de 2020, así como en los proyectos
básicos de Línea Aérea Alta Tensión 30 kV para conexión de sector oeste y sector este
de PSFV Lora III/IV y de subestación transformadora Lora III/IV 30/132 kV, ambos de
octubre de 2020, y el proyecto básico de línea de evacuación 132 kV entre ST Lora I/II y
ST Lora III/IV de octubre de 2020, se componen de:
– La línea aérea a 30 kV que conecta las dos zonas de la instalación fotovoltaica con
la SET elevadora 30/132 kV, transcurre por el municipio de Valle de Santibañez, en la
provincia de Burgos y tendrá punto de partida en el apoyo 1, ubicado junto a la
SET 30/132 kV Lora lll/lV, hasta llegar a la PSFV Lora III/IV sector Oeste donde pasará a
subterráneo para acometer al centro de seccionamiento de 30 kV colector de las líneas
de dicha planta. Cuenta con un tramo aéreo de 1.230 metros en doble circuito
compartiendo traza con la línea a 132 kV del PSF Carrasquilla y un segundo tramo
subterráneo de 2.190 metros en simple circuito.
– La subestación La Lora III/IV 30/132 kV se ubica en el término municipal de Valle
de Santibañez, en la provincia de Burgos.
– La línea aérea, simple circuito, de evacuación en 132 kV entre la SET Lora III/IV y
la SET de la PFV Lora I/II, de simple circuito, discurre íntegramente por el término
municipal de Valle de Santibáñez, en la provincia de Burgos, con una longitud de 6.300
metros.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor

cve: BOE-A-2023-6942
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Núm. 64