III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6942)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Lora III/IV de 95,55 MW de potencia instalada y 99,937 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Valle de Santibáñez (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 39039

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la planta
con la red de transporte en la subestación La Lora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 20 de octubre de 2020, Cobra Concesiones, SL firmó con otras entidades un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de la instalación fotovoltaica La Lora III/IV y otras
instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación La Lora 400 kV.
La infraestructura de evacuación conjunta incluye las siguientes actuaciones, fuera
del alcance de esta resolución (expediente SGEE/PFot-267 La Lora I/II):
– La subestación eléctrica La Lora I/II 30/132 kV.
– La ampliación de la SET La Coculina 400/132 kV.
– La línea aérea de alta tensión a 132 kV de interconexión entre la SET La Coculina
y la SET Lora I/II.
Estas infraestructuras correspondientes al expediente SGEE/PFot-267 La Lora I/II
cuentan con autorización, mediante Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección
General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cobra Concesiones,
SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Lora I/II de 95,55
MW de potencia instalada y 99,937 MW de potencia pico y sus infraestructuras de
evacuación, en el término municipal de Valle de Santibáñez, en la provincia de Burgos.
Estas infraestructuras se completan con la subestación La Coculina 400/132 kV y la
línea a 400 kV común, que no forman parte del alcance de la presente resolución, y
cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Delegación Territorial de
la Junta de Castilla y León en Burgos, de fecha 20 de agosto de 2003, por la que se
otorga a Energía y Recursos Ambientales, SA la autorización administrativa y se aprueba
el proyecto de ejecución de una subestación transformadora 400/132 kV, en el término
municipal de Villadiego, Burgos, y la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta
de Castilla y León en Burgos, de fecha 17 de noviembre de 2005, por la que se modifica
la aprobación del proyecto de ejecución de la subestación transformadora «La Coculina»
132/400 kV en el término municipal de Villadiego, Burgos.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. […]»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.

cve: BOE-A-2023-6942
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Núm. 64