III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-6958)
Resolución de 5 de marzo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón y con el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Cooperación Internacional, Gestión de Políticas Públicas y Programas y Proyectos de Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 39144

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de
ellos individualmente como la Parte, y conjuntamente como las Partes o los firmantes.
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran
vigentes y que no les han sido limitadas, suspendidas o revocadas, y que, en su virtud,
tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad
que mutuamente se reconocen y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades,
de acuerdo con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica de dicho Ministerio, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, creado por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulado en la actualidad por
el Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril. Su norma reguladora la
define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el
que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene
como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e
información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de
actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea
conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin,
organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes
títulos oficiales de máster universitario y doctor y otros títulos propios y diplomas de
posgrado que la misma expida.
II. Que la FOM es una institución sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública
dedicada a la difusión de la cultura, la crítica y la ciencia, particularmente en el ámbito de
las ciencias sociales, las humanidades, y la medicina. Tiene entre sus fines la realización
de actividades de investigación, la enseñanza universitaria de postgrado, la realización
de seminarios, congresos, conferencias, así como asistencia técnica a organismos
públicos y privados, y a organizaciones multilaterales. Dentro de su estructura destaca el
Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset (IUIOG), creado en 1986 como
centro de formación de posgrado e investigación en Ciencias Sociales y Humanidades y
adscrito a la Universidad Complutense. En la actualidad realiza programas oficiales de
doctorado y máster y títulos propios a través de las universidades y centros con los que
alcanza acuerdos para tales fines, tanto en la modalidad presencial como on-line,
además de otras actividades de investigación, docencia y alta consultoría.
III. Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su
artículo 37, estructura las enseñanzas oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y
Doctorado, y en su artículo 2 establece que la autonomía de las universidades
comprende, entre otros «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la
promoción y desarrollo de sus fines institucionales».
IV. Que, por otra parte, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que
se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, dispone en su artículo 16.1 que las enseñanzas oficiales
de Máster universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter
especializado temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico,
humanístico y artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o en su
caso, encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras.
V. Que las partes estiman de sumo interés colaborar en su campo de competencia
en la organización y en el desarrollo de programas de posgrado, poniendo a disposición
de los mismos la capacidad académica y científica de ambas instituciones, así como
recursos humanos y materiales para la consecución de una finalidad compartida por las
partes, con el fin de mejorar la cualificación profesional e investigadora del alumnado.

cve: BOE-A-2023-6958
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Núm. 64