II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Personal laboral. (BOE-A-2023-6920)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo acogido al Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en el marco de estabilización de empleo temporal.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 38917

trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea. A razón de 0,25 puntos por cada mes completo de servicios
efectivos, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Valoración de los méritos académicos y de superación de ejercicios de procesos
selectivos: 40 puntos, desglosados de la siguiente forma:
b.1) Por la superación en los últimos 5 años, de uno o más ejercicios integrantes de
los procesos selectivos para el acceso al mismo nivel de clasificación profesional, como
personal laboral fijo, se otorgarán 10 puntos. En el caso de que dichas convocatorias no
se hayan celebrado en los últimos 5 años, esta puntuación se repartirá
proporcionalmente entre los otros dos méritos académicos previstos en este apartado.
b.2) Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los 10 años
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se otorgará un máximo de 20
puntos, esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:
– 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
– 5 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Solo se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca
su duración y fecha de realización.
b. 3) Por poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre
que pertenezcan a la misma rama o familia profesional, de nivel profesional u otra
titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, se
otorgarán 5 puntos por cada titulación, con un máximo de 10 puntos.
ANEXO II
Tribunal de selección
Tribunal titular
Presidenta: María Boloqui Bastardés. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del
Estado.
Secretaria: Ana Isabel Arancón Iglesias. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil
del Estado.
Vocales:
María Isabel Vallejo Desviat. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del
Estado.
César Aquilino Zancajo Rodríguez. Cuerpo de Diplomados de Meteorología.
María Aurora Lázaro Rodríguez (Escala Gestión de Empleo del INEM).
Tribunal suplente
Presidenta: M. Carmen García de Leonardo Mena. Cuerpo de Diplomados
Comerciales del Estado.
Secretaria: Beatriz Casas Asensio. Cuerpo de Maestros.

cve: BOE-A-2023-6920
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 64