III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo. Estatutos. (BOE-A-2023-6946)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 39049

Artículo 4.
En el ámbito deportivo y de formación, son funciones propias de la Real Federación
Española de Salvamento y Socorrismo, entre otras, las siguientes:
a) Fomentar el desarrollo y práctica de su modalidad deportiva y cualquier
ampliación recomendada por la Federación Internacional de Salvamento, reglamentar su
técnica y organizar campeonatos y competiciones.
b) Dirigir, coordinar e impartir los cursos de formación que en materia de
salvamento y socorrismo organice en colaboración o no con otras entidades públicas o
privadas, en relación con materias relacionadas con primeros auxilios y de salvamento y
rescate.
c) Conforme al apartado anterior, expedir los títulos y diplomas correspondientes a
dichas formaciones atendiendo al reglamento de la Escuela Española de Salvamento y
Socorrismo y a la legislación vigente en el territorio nacional e internacional, en su caso.
d) Colaborar con entidades que se dediquen al salvamento y socorrismo y/o al
rescate profesional, ya sean entidades públicas (cuerpos y fuerzas de seguridad del
Estado) o privadas con el fin de aunar esfuerzos para la prevención de accidentes en
cualquier ámbito, disminuir el riesgo y coordinar una correcta intervención si fuera
necesario, así como en la difusión de los sistemas de prevención de accidentes en
medios acuáticos.
e) Colaborar con la Administración pública y/o entidades privadas en el desarrollo
curricular de las diferentes formaciones que en materia de salvamento y socorrismo
pudieran desarrollarse en el territorio nacional e internacional, así como colaborar con la
homogeneización de los criterios y requisitos que en materia formativa estos planes
pudieran establecer.
Artículo 5.

a) Calificar y organizar en su caso las actividades y competiciones oficiales de
ámbito estatal.
b) Actuar en coordinación con las federaciones de salvamento y socorrismo de
ámbito autonómico, para la promoción general de su modalidad deportiva en todo el
territorio nacional.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones
de salvamento y socorrismo de ámbito autonómico, planes de preparación de los
deportistas y las deportistas de alto nivel, así como elaborar las listas anuales de
deportistas de alto nivel.
d) Colaborar con las Administraciones públicas en la formación de técnicos
deportivos y técnicas deportivas, y en la prevención, control y represión, del uso de
sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el
deporte.
e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley
del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.
g) Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las asociaciones y entidades
deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
h) Ejecutar en su caso las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

cve: BOE-A-2023-6946
Verificable en https://www.boe.es

1. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión,
organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a su modalidad
deportiva, la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo ejerce, bajo la
coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas
de carácter administrativo: