V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-7675)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, por la que se da traslado para su publicación la Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se declara la utilidad pública de la línea de evacuación para la planta fotovoltaica Niebla Solar promovida por Planta Solar Niebla I, S.L., en los términos municipales de Huelva, San Juan del Puerto y Trigueros, provincia de Huelva. Expediente AU-1789.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 11991

y el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, en atención a los criterios de menor
afección a la propiedad privada y eficiencia técnica y económica.
· Adicionalmente, interesa a esa parte mencionar que la afección a carreteras
como la A-49 está expresamente aceptada por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, que en
su artículo 94 establece que las conducciones subterráneas no se autorizarán por
la zona de dominio público salvo que, excepcionalmente y con la debida
justificación, la prestación de un servicio público de interés general así lo exigiere
en relación con las conducciones subterráneas. Por lo tanto, siendo el suministro
de energía un servicio de interés general, no cabe sino entender autorizable dicha
afección.
· Existe inviabilidad técnica, material y económica de modificar el trazado de la
línea de evacuación para que no discurran por terrenos de dominio público de la A49 tal y como propone la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía
Occidental. Por un lado, el Proyecto ya ha sido autorizado y una modificación del
trazado de la línea de 66 kV obligaría a solicitar la modificación de dichas
autorizaciones o, incluso, iniciar nuevamente los trámites administrativos, lo que
supondría un considerable perjuicio para la entidad peticionaria que, además, se
vería obligada a asumir las consecuencias derivadas del incumplimiento de los
contratos que tiene suscritos para llevar a cabo la construcción y operación del
Proyecto.
Por otro lado, se adjunta informe que justifica la inviabilidad técnica y
económica de las alternativas disponibles para la línea subterránea de evacuación
del proyecto, en atención a la solicitud de la Demarcación de Carreteras del Estado
en Andalucía Occidental de que se aporten las aclaraciones necesarias que
fundamenten la imposibilidad anteriormente mencionada.
· Respecto a la afección del enlace de la A-83 con la A-49, la sociedad
PLANTA SOLAR NIEBLA I, S.L., expresa su plena disposición para coordinar los
trazados de la línea de evacuación de 66 kV del Proyecto y los ramales del enlace
de la Autovía A-83 con la A-49, para en todo lo posible, evitar afecciones entre
ambas actuaciones.
Con fecha 4 de febrero de 2022, reiterado en fecha 3 de marzo de 2022, se dio
traslado a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del
informe que justifica la inviabilidad técnica y económica de modificación del trazado
presentado por la sociedad PLANTA SOLAR NIEBLA I, S.L., sin que se obtuviera
contestación, por lo que se consideró que no existía objeción alguna con la
declaración de utilidad pública de la instalación. Ante esto, la citada Demarcación
de Carreteras, en fecha 9 de mayo de 2022, comunica que le ha remitido el
expediente a la Subdirección General de Explotación de la Dirección General de
Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, solicitando
que no se resuelva el expediente hasta que dicho organismo emita informe.
SÉPTIMO.- La Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) presenta en
esta Delegación del Gobierno, con fecha 16 de diciembre de 2021, escrito en el
que pone de manifiesto que según el Plan Parcial que ordena la actuación "Parque
Huelva Empresarial", el trazado de la nueva línea eléctrica que motiva el
expediente, discurriría por terrenos calificados como viario y zona verde, hasta
llegar a la subestación eléctrica existente. Esta entidad, solicita la modificación del
trazado previsto, llevándolo por el borde "Este" de la actuación urbanística, que a

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