III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-6940)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 3 de marzo de 2023, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6940

Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 3 de marzo de 2023, por la que se establecen
disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(«Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de
otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Pontevedra.

La Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes
distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, estableció el
inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco
con puerto base en la provincia de Pontevedra para la campaña de 2023 a las 00:00
horas (hora peninsular) del día 6 de marzo de 2023.
En dicha resolución se fijaba una cuota inicial provisional de caballa en 2023 para los
barcos objeto de esta resolución de 582.557 kg, de la que se destinaron 495.173,45 kg a
pesca dirigida (445.656,11 kg a la modalidad A de los buques relacionados en el anexo
y 49.517,35 kg a modalidad B de los buques de artes menores que durante la pesquería
dirigida, capturasen caballa usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel
(redes de enmalle, aparejos de anzuelo, etc.) y 87.383,55 kg a pesca accidental o
accesoria.
Tras comunicación recibida por parte de la Federación Provincial de Pontevedra, se
deben incluir en el anexo de la resolución los buques NOVO MEIXIDES (100343),
ROCIO DEL MAR (15507) y ROCIO (53475) en el tramo correspondiente a buques
con 6, 3 y 1 tripulantes, respectivamente. Al aumentar el número de buques autorizados
a la pesca dirigida de caballa de la modalidad A del anexo, el tope de captura para esta
modalidad pasa a ser de 2.142,58 kg por tripulante. El tope máximo por embarcación
resultará de multiplicar la cantidad anterior por el número de tripulantes enrolados y a
bordo.
Por ello, procede modificar el apartado tercero de la Resolución de 3 de marzo
de 2023, así como el anexo correspondiente al listado de barcos de otras artes distintas
del arrastre y del cerco que pueden hacer pesca dirigida de caballa para 2023 en la
provincia de Pontevedra.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra, para los buques de la
modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Pontevedra, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Se modifica el apartado tercero de la Resolución de 3 de marzo de 2023 que queda
como sigue:
«Para la pesca dirigida se asigna la cantidad de 495.173,45 kg, el 85 % de la
cuota inicial, la que a su vez se distribuye en las siguientes modalidades:
A. Se destinan 447.799,22 kg (aproximadamente el 90 % de la cantidad de
pesca dirigida) para los buques relacionados en el anexo que realizan pesca

cve: BOE-A-2023-6940
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Primero.