III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Incentivos regionales. (BOE-A-2023-6936)
Orden HFP/255/2023, de 27 de febrero, por la que se conceden incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión y se resuelven solicitudes de modificación de expedientes en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 39000

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
6936

Orden HFP/255/2023, de 27 de febrero, por la que se conceden incentivos
regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la
realización de proyectos de inversión y se resuelven solicitudes de
modificación de expedientes en vigor.

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de
desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real
Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de
ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva
en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las
actividades económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos 161/2008, de 8 de febrero, 162/2008, de 8 de febrero,
165/2008, de 8 de febrero, 166/2008, de 8 de febrero, 168/2008, de 8 de febrero,
169/2008, de 8 de febrero, 170/2008, de 8 de febrero, y 171/2008, de 8 de febrero,
establecieron la delimitación de las zonas de promoción económica de la Comunidad
Autónoma de Galicia, Andalucía, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Comunitat Valenciana, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias,
Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunidad de Castilla y León,
respectivamente, y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores
promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que
podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de
inversión y cumplan los requisitos exigidos.
Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, así como
solicitudes de modificación de expedientes en vigor, y se han tramitado las mismas de
conformidad con la legislación que les afecta, de acuerdo con las propuestas del
Consejo Rector y de los grupos de trabajo previstos, respectivamente, en los artículos 18
y 20 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 26 del mencionado real decreto, he tenido a bien disponer:
Primero.

Concesión de incentivos regionales.

Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en
el anexo I de esta orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión
incentivable y los puestos de trabajo a crear.
Segundo.

Modificación de condiciones.

Tercero.

Resoluciones individuales.

1. La Dirección General de Fondos Europeos notificará individualmente a las
empresas, a través del órgano competente de la comunidad autónoma, las condiciones
generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes
resoluciones individuales.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de
lo dispuesto en el presente orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y
obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las

cve: BOE-A-2023-6936
Verificable en https://www.boe.es

Se acepta la modificación de los expedientes que se indican en el anexo II, en el que
se especifican los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear,
concedidos inicialmente y los resultantes de esta modificación.