I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6890)
Modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (EUROFIMA), adoptada el 4 de octubre de 2022. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 38626

Artículo 11.
La Junta General se reunirá cada año dentro de los seis meses siguientes al cierre
del ejercicio.
Artículo 12.
Se convocarán juntas generales extraordinarias:
Por decisión de la Junta General o del Consejo de Administración.
A petición del órgano de supervisión.
A petición de uno o varios accionistas cuyas acciones representen en conjunto una
décima parte por lo menos de los votos. Esta petición se formulará por escrito y habrá de
indicarse la finalidad para la que se solicita.
Para la convocatoria de una junta general extraordinaria y su organización se
seguirán las mismas formalidades que para las de la junta general ordinaria.
Artículo 13.
Se convocará a los accionistas a junta general por escrito con acuse de recibo, dos
semanas antes por lo menos de la fecha de reunión.
En la convocatoria deberá indicarse el orden del día y, si este supone una
modificación de los Estatutos (puntos 4, 5 y 8 del artículo 10) el contenido esencial de la
modificación propuesta.
No podrá adoptarse ninguna decisión sobre cuestiones que no figuren en el orden
del día, salvo sobre la propuesta, formulada durante la reunión, de convocar una junta
general extraordinaria.
Las juntas generales se celebrarán en la sede social, salvo que el Consejo de
Administración decida otra cosa.
Artículo 14.
Cada acción conferirá, con independencia de su valor nominal, un derecho de voto
de uno multiplicado por el porcentaje en el que se encuentre liberada (un «voto»).

La Junta General deliberará válidamente en primera convocatoria cuando esté
representada la mayoría de los votos. Si no se alcanzara este quórum en la Junta
General, se hará una segunda convocatoria con una antelación mínima de dos semanas,
y en este caso sus deliberaciones serán válidas, sea cual fuere el número de votos
representados.
La Junta General adoptará sus decisiones por mayoría de los votos representados.
Por excepción, en los casos enumerados en los puntos 4, 5, 6, 7, 8 y 11 del artículo 10
supra la mayoría requerida será de los 7/10 del conjunto de los votos. Sin embargo, se
requerirá una mayoría de los 7/10 del conjunto de los votos en todas las clases de
acciones para realizar una ampliación del importe prioritario previsto en el párrafo quinto
del artículo 5, así como del derecho de voto previsto en el artículo 14 en perjuicio de los
titulares de acciones de clase B.
Las votaciones se efectuarán a mano alzada salvo que un accionista pida votación
secreta.
Artículo 16.
La Junta General estará presidida por el presidente del Consejo de Administración o,
en caso de que este no pueda, por uno de los vicepresidentes o, en su defecto, por uno
de los consejeros designados por el propio consejo.

cve: BOE-A-2023-6890
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Artículo 15.