V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-7591)
RESOLUCIÓN ACC/217/2023, de 17 de enero, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, por la que se otorga a PLA FINANCER, SA la autorización administrativa previa y de construcción, declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PSF Mas Roig, de 7 MWp, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Castelldans, y su estructura de evacuación, línea MT subterránea en 25 KV en los términos municipales de Castelldans, les Borges Blanques y Juneda, en la provincia de Lleida (exp. FUE-2020-01791404).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 11821

instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT01 en 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las
instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.
7. El titular de la instalación tiene que comunicar al Departamento de Acción
Climática, Alimentación y Agenda Rural el comienzo de las obras, las incidencias
dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
8. El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá
hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas
que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información
complementaria, siempre que lo considere necesario.
9. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica,
sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para
pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia
de Energía.
10. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a
contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir,
como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.
11. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el
operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el
comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así
como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución
aplicables.
12. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de
finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de
la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si
procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
13. El titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección
General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que
contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada miedo la instalación mesurada en bornes del
alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios
14. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación,

cve: BOE-B-2023-7591
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Núm. 63