III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2023-6837)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38356

Tercera. Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la CNMV y
del Estado o sus organismos autónomos. En este caso, la CNMV será asesorada,
representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, especialmente
designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre la CNMV y otra entidad convenida,
por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el
proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del
Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía
General del Estado.
Cuarta. Designación de Abogado del Estado coordinador.
La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos. Les corresponde
asimismo prestar el asesoramiento jurídico que precise la CNMV en cualquier asunto
para el que así lo solicite.
Quinta.

Duración.

El presente convenio tiene una duración de cuatro años. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Contraprestación.

Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, la CNMV satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de ciento
cincuenta y ocho mil trescientos nueve euros con dieciséis céntimos (158.309,16 €) más
IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril,
mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará, junto con la factura, debidamente cumplimentado. La CNMV deberá efectuar el
ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y
del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales
de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.

cve: BOE-A-2023-6837
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.