II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-6835)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 38335

Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de las
previsiones del Reglamento y de las respectivas bases de la convocatoria, constituirá la
motivación del acto de propuesta de la Comisión de Acceso en cuanto juicio emanado de
su discrecionalidad técnica.
c) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el
nombramiento del candidato propuesto, la Comisión de Acceso reflejará un orden de
prelación de aquellos aspirantes que juzgue que han obtenido una valoración suficiente
para el desempeño del puesto, con la posibilidad de incorporación del candidato
siguiente más valorado.
d) Los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas
convocadas, cuando a juicio motivado de las respectivas Comisiones de Acceso los
currícula de los aspirantes no se adecúen a las exigencias académicas de las mismas, o
no hayan obtenido las puntuaciones mínimas establecidas para superar las pruebas, de
conformidad con el artículo 13.4 del RACDU.
9.3 El plazo máximo para la resolución de los concursos, desde la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», no podrá exceder de seis meses, salvo
en los supuestos de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas
justificadas apreciadas por el señor Rector magnífico.
10.

Reclamación contra la propuesta de resolución

11.

Presentación de documentación y nombramiento

11.1 El nombramiento propuesto por la Comisión de Acceso será efectuado por el
señor Rector Magnífico de la Universidad de León, después de que el concursante
propuesto haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el artículo 4 del Real
Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al
de concluir la actuación de la Comisión de Acceso. En caso de que el concursante
propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el señor Rector

cve: BOE-A-2023-6835
Verificable en https://www.boe.es

10.1 Contra las propuestas de las Comisiones de Acceso de los concursos, los
concursantes podrán presentar, en los diez días siguientes a la publicación de las mismas,
reclamación ante el señor Rector magnífico de la Universidad de León. Admitida a trámite la
reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución por éste.
10.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la
universidad, prevista en el artículo 170 del Estatuto de la Universidad de León y regulada en
el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, recabando cuantos informes considere
necesarios, oída la Comisión de Acceso y concediendo trámite de audiencia a los distintos
candidatos que se hayan presentado a las pruebas del concurso de acceso, y ratificará o no
la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin
haber sido resuelta, se entenderá que la reclamación presentada ha sido desestimada.
La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales y
verificará el efectivo respeto de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los
principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso
de acceso.
El parecer de la comisión será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso,
de votos disidentes, y vinculante para el señor Rector magnífico de la Universidad de
León.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en
que se produjo el vicio o defecto observados, debiendo la Comisión de Acceso continuar
la tramitación desde ese momento y formular nueva propuesta.
10.3 La resolución del señor Rector magnífico de la Universidad de León agota la
vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 13 de julio (BOE de 14 de julio).