II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-6835)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 38331

errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de
cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un
mes, la Universidad de León hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León»,
tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad de León la
resolución por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos a las plazas convocadas.
4.2 Esta resolución, que será adoptada por el Vicerrector con competencias en
Profesorado, por delegación del señor Rector magnífico, contendrá los apellidos, nombre
y DNI de todos los aspirantes, así como la causa o causas que hayan motivado la
exclusión, en su caso, concediendo un plazo improrrogable de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León»,
para su subsanación. Los aspirantes que, dentro del señalado plazo, no subsanen las
causas de exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su
derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3 Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará en los mismos lugares
indicados en el punto 4.1 la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
4.4 La resolución que eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos
pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente, podrán
interponer recurso de reposición ante el señor Rector magnífico de la Universidad de
León en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no
podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la
resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición.
4.5 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los
aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal
efecto, el reintegro se realizará de oficio.
5. Comisiones de Acceso
5.1 La Comisión de Acceso estará formada por los miembros que figuran en el
anexo III de la presente resolución, nombrados por este Rectorado, conforme al
procedimiento y con los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 del RACDU.
Los currículos de los miembros de las Comisiones de Acceso, respecto de los datos
recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre (BOE del 6 de
octubre), modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, se harán públicos
tras su nombramiento.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión de Acceso es irrenunciable
(una vez aceptada la propuesta para los profesores ajenos a la Universidad de León),
salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la
misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al
señor Rector magnífico que podrá delegar en el Vicerrector competente en materia de
profesorado.
5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión, o éstos
abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2
de la LRJSP. El escrito de abstención o recusación se dirigirá al Rector de la universidad
quien, a la vista de las manifestaciones efectuadas por el miembro de la comisión,
resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que
considere oportunos.
5.4 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que
pudieran haberse presentado, los miembros afectos serán sustituidos por sus

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