II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-6835)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023
2.

Sec. II.B. Pág. 38328

Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de
aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en
los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la TRLEBEP. También podrán
participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de ciudadano español y el de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,
y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo
o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
2.2

Requisitos específicos:

Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultarán
habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26
de julio (BOE del 3 de octubre), por el que se regula el sistema de habilitación nacional
para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los
concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas
para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o
Profesora Titular de Universidad.
También podrán concurrir quienes sean funcionarios del cuerpo correspondiente o de
un cuerpo docente universitario de superior categoría. En este supuesto, es necesario
que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza
mediante concurso en otra universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4
del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (BOE del 8 de octubre).
El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea
que haya alcanzado en aquéllas una posición equivalente a las de Catedrático de
Universidad o Profesor Titular de Universidad o de Catedrático de Escuela Universitaria o

cve: BOE-A-2023-6835
Verificable en https://www.boe.es

a) Estar en posesión del Certificado I3, y haber terminado el Programa Ramón y
Cajal, u otro programa de excelencia nacional o internacional reconocidos que se
detallan en el anexo IV de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría
General de Universidades (BOE de 10 de noviembre de 2020), o cualquier otro programa
que presente indicador similar de calidad a los mencionados y la Secretaría General de
Universidades así lo reconozca y que haya permitido obtener el certificado I3, en
anteriores convocatorias.
b) Estar acreditado o acreditada al cuerpo de Profesor Titular de Universidad, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado
por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.