III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-6858)
Resolución 420/38093/2023, de 7 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Grupo San Valero, para ampliar la formación, mejorar la empleabilidad y facilitar la incorporación socio laboral del personal militar y reservistas de especial disponibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38505

Segundo.
Que el artículo 72.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional establece que las Fuerzas Armadas facilitarán al
personal militar de tropa y marinería, con una relación de servicios de carácter temporal,
la obtención de un título de Técnico de Formación Profesional que facilite su
incorporación al mercado de trabajo al término de su compromiso con las Fuerzas
Armadas.
Tercero.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que «el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».
Por su parte, el artículo 55.1 de la misma ley, determina que el Ministerio de Defensa
promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e
instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir
determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a
través de conciertos u otro tipo de acuerdos.
Cuarto.
Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone
que la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de
tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor
desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y
acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico
correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de
profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional.
Por su parte, el artículo 21, de la misma ley, establece las siguientes medidas de
incorporación laboral:
«1. A los militares profesionales de tropa y marinería se les facilitará, durante su
permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo
para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las
Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación
ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al
empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad
de estas iniciativas.
2. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería.»

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella, a la Subdirección
General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de
Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de
Orientación Laboral del Departamento.
b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial

cve: BOE-A-2023-6858
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Quinto.