II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-6752)
Resolución 400/38079/2023, de 22 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 38012

Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En
el caso de que no soliciten el puesto que ocupan en adscripción provisional, y este fuera
adjudicado en el concurso, no existirá obligación de asignarles un puesto de trabajo en la
misma localidad.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de
funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado
el periodo de suspensión.
Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subdirección
General de Personal Civil, ajustándose a los modelos publicados como anexos a esta
resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
Las instancias se presentarán través del Portal Funciona, en el espacio SIGP-mis
servicios de RRHH (SIGP) Concurso méritos-Solicitud de concurso méritos, siendo
imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de
la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base. Toda la documentación que deba ser
aportada para acreditar los méritos o circunstancias personales deberá presentarse
escaneada y adjuntada a la solicitud telemática junto con los anexos correspondientes.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar la solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en las oficinas de asistencia en materia
de registros existentes en el Ministerio de Defensa (Orden DEF/1292/2018, de 27 de
noviembre), o en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
debiendo en este caso, aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica de
realizar la presentación a través del portal o de la aplicación informática correspondiente.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de
servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten servicios en la
Administración General del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su
solicitud, podrán presentarla, asimismo, con carácter excepcional, en tanto se habilite
esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
La forma de presentación no telemática será admitida únicamente en los casos
expresamente previstos en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
Anexo II. Solicitud de participación.
Anexo III. Certificado de méritos generales (salvo en el supuesto de funcionarios y
funcionarias destinados en este departamento, que no será necesaria su presentación).
Anexo IV. Certificado de méritos específicos.
Anexo V. Autorización de acceso al sistema de verificación de datos de residencia.

cve: BOE-A-2023-6752
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.