III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6850)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barbate, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca por invasión de otras previamente inscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

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de la demanda, conforme al artículo 42 de la Ley Hipotecaria, cuya finalidad esencial es,
precisamente, evitar que surjan terceros registrales protegidos.
4. En el presente caso, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria, en el que varios interesados han formulado oposición, el registrador
deniega la inscripción de la georreferenciación pretendida expresando dudas fundadas
de que no se respeta la identidad de la finca y que incluso se invade georreferenciación
ya inscrita para otras fincas.
Y en efecto, uno de los que formulan oposición, a saber, la mercantil «Grupo
Cerejana, S.L.» alega y acredita que la georreferenciación de dos fincas registrales de su
propiedad, las fincas número 7.702 y 7.814, ya fueron inscritas en diciembre de 2020,
con la ubicación y delimitación que resultaba del informe de validación técnica catastral
que aportó en su día y aporta de nuevo ahora, y del cual se extracta a continuación la
representación gráfica de cada una de dichas fincas:
[se inserta imagen]
Dicho opositor aporta asimismo información registral de fecha 3 de diciembre
de 2020 acreditativa de la inscripción de dicha georreferenciación.
Y es evidente que dicha georreferenciación ya inscrita resulta invadida por la que
ahora pretende inscribir para su propia finca (la finca 6.626) el promotor del expediente, y
que es la que se reproduce a continuación:
[se inserta imagen]
Tal invasión resulta más evidente aun consultando el Geoportal registral, accesible
públicamente en geoportal.registradores.org, donde se puede comprobar que la
georreferenciación pretendida por el promotor (marcada en trama roja, y visualizable en
la capa gráfica llamada «presentaciones») invade completamente la georreferenciación
ya inscrita de las fincas del opositor (una situada al sur y otra al noreste, ambas
marcadas con trama verde, y visualizables en la capa gráfica llamada «inscripciones»).
[se inserta imagen]
Y es sabido, como se ha dicho más arriba, que conforme al artículo 17 de la Ley
Hipotecaria, que recoge el llamado principio de prioridad registral, una vez inscrita dicha
georreferenciación «no podrá inscribirse o anotarse ninguna (…) que se le oponga o sea
incompatible». Así lo confirma también de modo más específico aún el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria ordenando que «el Registrador denegará la inscripción de la
identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base
gráfica inscrita».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-6850
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X