III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-6871)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Generalitat de Catalunya, el Patronato de la Montaña de Montserrat, la Abadía de Montserrat y la Fundación Abadía de Montserrat 2025, para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público "Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38551

Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud de las facultades que le confiere
el artículo 12.k) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y
régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
De otra parte, don Vicenç Pedret Clemente, Presidente de la Comisión Ejecutiva del
Patronato de la Montaña de Montserrat, nombrado libremente por el Presidente del
Patronato, facultado para la firma de convenios por la Resolución PRE/2581/2004, de 15
de septiembre, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 7 de la
Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat.
De otra parte, el Rvdm. P. Manel Gasch Hurios, Abad del Monasterio de Montserrat,
cargo que tiene por notoriedad y que ejerce actualmente, y por el cual fue elegido y
confirmado el día 15 de septiembre de 2021 por el Protocolo número 52/2021 firmado por el
Rvdm. P. Abad Guillermo I. Arboleda, OSB, Abad presidente de la Congregación Benedictina
de Subiaco, representando a la entidad que conmemorará su milenario el año 2025.
Y de otra parte, P. Bernat Juliol Galí (Daniel Juliol Galí), Prior de Montserrat y
Director General de la Fundación Abadía de Montserrat 2025, con domicilio social en
Plaza de Santa María s/n del Monasterio de Montserrat – 08199 Montserrat (Barcelona)
con NIF G-61433934, inscrita con el número 1100 en el Registro de Fundaciones de la
Generalitat de Catalunya, haciendo uso del Poder otorgado a su favor con fecha 25 de
abril de 2019 ante el Notario de Barcelona don Manuel Piquer Belloch con el
número 1030 de su Protocolo.
Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente
Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley
que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se
encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán
representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo
caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de
la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.
II. Que la disposición adicional septuagésima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, otorga al «Plan
Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025» la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que la «certificación
de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se
efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de
diciembre», añadiendo en el apartado cuatro de aquella que «el desarrollo y concreción
en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente
de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».
IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, dispone
que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el
artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre».
V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que
la duración del programa del apoyo a ese acontecimiento abarcará desde la entrada en
vigor de la mencionada Ley 22/2021, hasta el 31 de diciembre de 2023.

cve: BOE-A-2023-6871
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Núm. 63