III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-6872)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio Valencia 2007, en Liquidación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38559

Segundo.
Que el Consorcio Valencia 2007, en Liquidación, es un consorcio estatal del sector
público estatal de los previstos en los artículos 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto, entre otros la
adopción, ejecución y coordinación de cuantas actuaciones y medidas resulten
necesarias para la explotación de las infraestructuras e instalaciones ejecutadas por el
Consorcio Valencia 2007 con el objeto de satisfacer el crédito que esta entidad contrajo
para cumplir con las obligaciones del contrato de ciudad anfitriona y sede de la 32.ª
edición de la Copa del América; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de
las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el Consorcio Valencia 2007, en Liquidación, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un convenio de
asistencia jurídica, de fecha 17 de febrero de 2021, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Consorcio Valencia 2007, en Liquidación, ambas partes consideran conveniente la
designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en
activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, este podrá prestar asistencia jurídica al Consorcio Valencia 2007, en
Liquidación, por medio de los Abogados del Estado integrados en aquel. La asistencia
jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa
ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos
previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Consorcio Valencia 2007, en Liquidación, colaborará con los Abogados del Estado
para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-6872
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Primera. Objeto.