III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-6875)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Alto Comisionado para la Lucha contra la Pobreza Infantil, en materia de cesión de información para fines estadísticos y de colaboración.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 38579

Creación de un equipo técnico de estudio.

En atención a la recomendación específica del Comité de Personas Expertas sobre
esta cuestión incluida en el Libro Blanco para la reforma tributaria, se creará un equipo
técnico entre ambas partes para analizar los sistemas autonómicos y estatales de
beneficios fiscales a las familias con hijos a cargo, con el fin de obtener conclusiones
fiables que permitan la mejora de los mismos.
Sexta. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros dos
nombrados por el Alto Comisionado.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
2. La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP).
Séptima. Vigencia del convenio.

Octava. Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.

cve: BOE-A-2023-6875
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente
convenio será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz. En cualquier
momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
2. Por otra parte, la Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la
obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del
ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o
incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.
3. Asimismo, el Alto Comisionado podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos del ente
cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.