III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-6876)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la aplicación de directrices científico-técnicas relativas al cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" en los proyectos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos_Fase I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38583

Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., SEIASA, en relación con las obras de
modernización de regadíos Fase I, donde se definían claramente las obras
seleccionadas y los criterios de priorización, y las mejoras ambientales (anexo III del
Convenio) en las actuaciones incluidas.
El 12 de mayo de 2022 se firmó la Primera Adenda al Convenio con SEIASA Fase I
en el que aparecen las obras definitivas a ejecutar y fue publicada en el BOE del 14 de
mayo de 2022. Fue necesario subscribir esta adenda tras la renuncia de algunas
Comunidades de Regantes (co-financiadoras de las obras) a la ejecución de las obras de
las que eran beneficiarias. Como consecuencia se debió hacer un reajuste en las obras,
siendo las obras descritas en esta adenda las definitivas para ser co-financiadas con los
fondos Next Generation determinados para la inversión C3.I1.
Las medidas del PRTR, entre ellas la inversión C3.I1 anteriormente mencionada,
deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
(principio do no significant harm – DNSH) y su normativa de aplicación, establecido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el
Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y desarrollado en la Guía Técnica
de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
Cuarto.
Con el fin de que el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en
regadíos» cumpliera con el principio del DNSH, se diseñaron una serie de mejoras
ambientales a ser incluidas en las obras de modernización de regadíos de dicho Plan.
Para la aplicación de dichas mejoras fue necesaria la elaboración de directrices
científico-técnicas que establecieran los criterios de viabilidad, las especificaciones para
su diseño, el procedimiento de implementación, las especificaciones técnicas de los
materiales y equipos en su caso, el procedimiento de seguimiento y evaluación y, en su
caso, de mantenimiento, así como los contenidos de formación correspondientes que
integrarían el programa de formación en buenas prácticas agrícolas del Plan.
Estas directrices científico-técnicas constituyen la guía para su implementación por
parte de SEIASA a nivel de proyecto, bajo la supervisión de la DGDRIFA.
Quinto.
La elaboración de dichas directrices estuvo basada en el mejor conocimiento
científico-técnico disponible, en aplicación de los criterios previstos en la Guía Técnica
de la Comisión Europea (2021/C 58/01), con soluciones cuya eficacia hubiera sido
previamente testada, y de forma que se tuviera en cuenta toda la casuística de los
proyectos que formarían parte del Plan.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre.
El artículo 5.1.j) de su estatuto atribuye al CSIC entre sus funciones la de «informar,
asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas,
conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y
confidencialidad».
Séptimo.
El CSIC, a través de su Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CSICCEBAS), instituto de investigación propio sin personalidad jurídica diferenciada,

cve: BOE-A-2023-6876
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.