III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-6876)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la aplicación de directrices científico-técnicas relativas al cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" en los proyectos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos_Fase I.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Miércoles 15 de marzo de 2023
Calendario pagos
Importe
–
Euros
Entrega y certificación
5. Revisión e informes del tercer grupo de 6 proyectos Fase I.
6. Elaboración de la presentación y exposición de los resultados de la encomienda al equipo técnico
designado por SEIASA y a la ingeniería redactora de cada proyecto.
PAGO 3.
Sec. III. Pág. 38590
5) 21.327
6) 5.703,7
Total = 27.030,9
Importe total.
94.167
El importe correspondiente a los pagos a efectuar en 2023 atribuidos a esta
encomienda se imputará a la aplicación presupuestaria 21.08.414A.640 o aquella que
pueda sustituirle de acuerdo con la ley de presupuestos generales del año
correspondiente.
Los pagos al CSIC (CIF-Q2818002D) se realizarán mediante los correspondientes
ingresos en la cuenta que comunique y certifique la gerencia del CEBAS-CSIC,
indicando como referencia el presente acuerdo de encomienda.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución de las
actividades de la Encomienda.
La Comisión de Seguimiento estará constituida por cuatro miembros:
– La persona titular de la SGRCNIR, que actuará como presidente.
– Un/a funcionario/a con nivel mínimo 28 de la SGRCNIR.
– La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y relaciones
Institucionales del CSIC, que actuará como vicepresidente, o persona en quien delegue.
– La persona encargada de la coordinación del equipo designado por el CSICCEBAS para esta encomienda, descrito en la cláusula tercera.
Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para asegurar el
cumplimiento del Acuerdo y/o, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.
Séptima.
Eficacia y duración de la encomienda.
El presente Acuerdo será eficaz a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». Se inscribirá en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público
Estatal (RCESPE).
La duración de este Acuerdo de encomienda es de nueve meses, antes de la
finalización del plazo ha de estar hecha la tercera entrega con antelación suficiente para
proponer el pago dentro del plazo establecido. No obstante, previo acuerdo de la
Comisión de Seguimiento, si por alguna causa fuera necesario la ampliación del plazo
fijado, podría solicitarse una ampliación del mismo como máximo hasta el 31 de
diciembre de 2023.
Podrá ser modificada de mutua conformidad entre las partes, mediante suscripción
de la oportuna adenda, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo
de duración del presente Acuerdo.
Asimismo, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a)
b)
El transcurso del plazo de vigencia
El acuerdo de los firmantes.
cve: BOE-A-2023-6876
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación y extinción de la Encomienda.
Núm. 63
Miércoles 15 de marzo de 2023
Calendario pagos
Importe
–
Euros
Entrega y certificación
5. Revisión e informes del tercer grupo de 6 proyectos Fase I.
6. Elaboración de la presentación y exposición de los resultados de la encomienda al equipo técnico
designado por SEIASA y a la ingeniería redactora de cada proyecto.
PAGO 3.
Sec. III. Pág. 38590
5) 21.327
6) 5.703,7
Total = 27.030,9
Importe total.
94.167
El importe correspondiente a los pagos a efectuar en 2023 atribuidos a esta
encomienda se imputará a la aplicación presupuestaria 21.08.414A.640 o aquella que
pueda sustituirle de acuerdo con la ley de presupuestos generales del año
correspondiente.
Los pagos al CSIC (CIF-Q2818002D) se realizarán mediante los correspondientes
ingresos en la cuenta que comunique y certifique la gerencia del CEBAS-CSIC,
indicando como referencia el presente acuerdo de encomienda.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución de las
actividades de la Encomienda.
La Comisión de Seguimiento estará constituida por cuatro miembros:
– La persona titular de la SGRCNIR, que actuará como presidente.
– Un/a funcionario/a con nivel mínimo 28 de la SGRCNIR.
– La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y relaciones
Institucionales del CSIC, que actuará como vicepresidente, o persona en quien delegue.
– La persona encargada de la coordinación del equipo designado por el CSICCEBAS para esta encomienda, descrito en la cláusula tercera.
Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para asegurar el
cumplimiento del Acuerdo y/o, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.
Séptima.
Eficacia y duración de la encomienda.
El presente Acuerdo será eficaz a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». Se inscribirá en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público
Estatal (RCESPE).
La duración de este Acuerdo de encomienda es de nueve meses, antes de la
finalización del plazo ha de estar hecha la tercera entrega con antelación suficiente para
proponer el pago dentro del plazo establecido. No obstante, previo acuerdo de la
Comisión de Seguimiento, si por alguna causa fuera necesario la ampliación del plazo
fijado, podría solicitarse una ampliación del mismo como máximo hasta el 31 de
diciembre de 2023.
Podrá ser modificada de mutua conformidad entre las partes, mediante suscripción
de la oportuna adenda, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo
de duración del presente Acuerdo.
Asimismo, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a)
b)
El transcurso del plazo de vigencia
El acuerdo de los firmantes.
cve: BOE-A-2023-6876
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación y extinción de la Encomienda.