I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-6733)
Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Miércoles 15 de marzo de 2023
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 37954
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo reglamentario y aplicación.
La persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dictará las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real
decreto.
Los demás órganos de dicho Ministerio, en uso de sus competencias, adoptarán las
medidas necesarias para la aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
cve: BOE-A-2023-6733
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA REYES MAROTO ILLERA
Núm. 63
Miércoles 15 de marzo de 2023
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 37954
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo reglamentario y aplicación.
La persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dictará las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real
decreto.
Los demás órganos de dicho Ministerio, en uso de sus competencias, adoptarán las
medidas necesarias para la aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
cve: BOE-A-2023-6733
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA REYES MAROTO ILLERA