I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-6733)
Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37925

Los EDIH que han suscrito como consorcios un Acuerdo de Financiación con la
Comisión Europea para la ejecución de un proyecto común en la convocatoria
DIGITAL-2021-EDIH-01 constituyen agrupaciones de personas jurídicas, públicas y
privadas, que, aun careciendo de personalidad jurídica como tales EDIH, pueden llevar a
cabo las actividades objeto de las subvenciones de este real decreto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido,
siendo beneficiario el EDIH como agrupación de personas jurídicas, sus miembros
tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Las subvenciones reguladas a través de este real decreto computarán, junto con las
que se otorguen a través de las convocatorias de la mencionada Orden ICT/1296/2022,
de 22 de diciembre, como parte de la cofinanciación nacional, en este caso pública,
necesaria para formar parte de la red europea EDIH y serán, por tanto, compatibles con
las que se otorguen en la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01.
Con la finalidad de evitar la doble financiación de las actuaciones del PADIH
mediante los fondos nacionales del Plan de Recuperación y los europeos del Programa
Europa Digital, se continuarán coordinando las actuaciones oportunas entre los equipos
de gestores de ambos programas, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa (DGIPYME) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la
Dirección General de Redes, Contenidos y Tecnología de las Comunicaciones
(DGCNECT) de la Comisión Europea. Asimismo, se reforzarán los mecanismos ya
existentes para el intercambio de información sobre el contenido, desarrollo y
seguimiento de los resultados obtenidos por los instrumentos diseñados para la
concesión de las ayudas, y se hará mención expresa a la coexistencia de ambas fuentes
de financiación en los documentos relativos a la gestión y concesión de las mismas, tal y
como puede comprobarse extensamente tanto en el preámbulo como en el propio
articulado del presente real decreto.
III
De acuerdo con las definiciones del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado, los EDIH se consideran «agrupaciones empresariales innovadoras».
Las subvenciones que se otorgan a través de este real decreto se consideran ayudas
de estado, se acogen al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, y resultan compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107,
apartado 3, del Tratado, quedando exentas de la obligación de notificación establecida
en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones
previstas, en concreto, en el capítulo I y en el artículo 27 de dicho reglamento.
A efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 27 del Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considera que las entidades
jurídicas que conforman un EDIH lo gestionan conjuntamente, teniendo cada una de
ellas por tanto la consideración de beneficiarios, de conformidad con el artículo 11.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La intensidad de las ayudas otorgadas por el presente real decreto no excederá en
ningún caso el 50 por ciento de los costes subvencionables.
Los importes máximos de subvención no superarán en ningún caso el umbral
máximo de 7,5 millones de euros por EDIH, de conformidad con el artículo 4.1.k) del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para las
ayudas a agrupaciones empresariales innovadoras.
IV
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia de
COVID-19, el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea

cve: BOE-A-2023-6733
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Núm. 63