V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. (BOE-B-2023-7587)
Extracto de la Resolución del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, para el año 2023
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 11810

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

7587

Extracto de la Resolución del Instituto de la Juventud, por la que se
convoca la conce sión de subve ncione s para e l mante nimie nto,
funcionamie nto y e quipamie nto de asociacione s juve nile s,
organizacione s juve nile s y e ntidade s pre stadoras de se rvicios a la
juve ntud de ámbito e statal, para e l año 2023

BDNS(Identif.):681566
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
681566)
Primero. Beneficiarios:
Entidades y organizaciones de carácter no gubernamental que estén
legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente
Registro administrativo de ámbito estatal como:
a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones
Juveniles.
b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no
gubernamentales, integradas por los miembros de entre 14 y 30 años de la
entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional,
organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter
exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión
expresa en sus estatutos.
Las entidades y organizaciones no gubernamentales deberán reunir entre
otros, los siguientes requisitos:
-. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos.
-. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el
ámbito de varias Comunidades Autónomas.
-. Carecer de fines de lucro.

-. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas
con anterioridad del Instituto de la Juventud.
-. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la
condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13,
apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
Segundo. Finalidad:

cve: BOE-B-2023-7587
Verificable en https://www.boe.es

-. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.