I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6730)
Enmiendas de 2021 al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), adoptadas en Londres el 13 de mayo de 2021 mediante la Resolución MSC.483(103).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6730

Enmiendas de 2021 al Código internacional sobre el programa mejorado de
inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011
(Código ESP 2011), adoptadas en Londres el 13 de mayo de 2021 mediante
la Resolución MSC.483(103).
RESOLUCIÓN MSC.483(103)
(adoptada el 13 de mayo de 2021)

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO
DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y
PETROLEROS, 2011 (CÓDIGO ESP 2011)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también la resolución A.1049(27), mediante la cual la Asamblea adoptó
el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los
reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (el «Código ESP 2011»), que ha
adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo XI-1 del Convenio internacional para
la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),
Recordando además el artículo VIII b) y la regla XI-1/2 del Convenio, relativos al
procedimiento de enmienda del Código ESP 2011,
Habiendo examinado, en su 103.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código
ESP 2011 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo
VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio,
las enmiendas al Código ESP 2011 cuyo texto figura en el anexo de la presente
resolución;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas
entrarán en vigor el 1 de enero de 2023, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en
el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio,
remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que
figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

cve: BOE-A-2023-6730
Verificable en https://www.boe.es

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2022, a
menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del
Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan
notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;