III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-6724)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2023, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37890

Quinto.
Para aquellos stocks del anexo IB (especie principal) que estén repartidos de manera
individual por buque (Primer cuadro) el cómputo de esta flexibilidad interespecies se hará
también de manera individual por buque o por grupo de buques, en el caso de que se
comunique esta intención por escrito a la Dirección General de Pesca Sostenible.
Sexto.
Para las especies o modalidades en las que el reparto de la especie de stock
principal no se hace de manera individual, o no hubiera ningún tipo de reparto, Segundo
cuadro del anexo IB, una vez que se agote la cuota de la especie del anexo IA, la
Dirección General de Pesca Sostenible comunicará la cantidad adicional de dichas
especies de stocks que se puede capturar, con cargo a la cuota de la especie o especies
de stocks principales del Segundo cuadro del Anexo IB. Esta cuota adicional que en su
caso pueda comunicar la Dirección General de Pesca Sostenible, únicamente podrá ser
destinada a cubrir capturas accesorias, inevitables, no intencionales.
Séptimo.
A efectos de la aplicación de las disposiciones relacionadas con la presente
Resolución se entenderá que una captura es no intencional o no deseada, y por lo tanto
susceptible de ser cubierta por el mecanismo de flexibilidad interespecies, siempre y
cuando el volumen de captura de esa especie, calculado sobre el total de las capturas
desembarcadas de cada marea en peso vivo, sea inferior a un 30 %. Debido a las
condiciones de la pesquería de arrastre de fondo llevada a cabo por la flota española en
la zona 7 del ICES, se autoriza excepcionalmente elevar este porcentaje al 35 % en el
caso del rape de la zona 7 del ICES, debido a las limitaciones de cuota de España en la
zona y para evitar un efecto indeseable de concentración de esfuerzo pesquero en
determinadas zonas de dicho caladero si se aplicase el límite general del 30 %. Estos
porcentajes se podrán revisar y modificar a lo largo del año en función de cómo se
desarrolle la actividad pesquera. Así mismo podrá modificarse atendiendo a la normativa
comunitaria que pueda regular este aspecto.
Octavo.

Código del buque

Registro General de Flota
Operativa

Nombre del
buque

«Stock» elegible

Según Reglamento

«Stock» principal

Según Reglamento

Cantidad

En Kg y hasta un máximo
del 9 %

Identificador de la marea
(ID). DEA

cve: BOE-A-2023-6724
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de cuotas de especies de stocks principales repartidas individualmente,
para poder hacer uso de la flexibilidad interespecies, los armadores deberán comunicar a
la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, al final de cada marea, las
cantidades de especies de stocks elegibles para las que solicitan aplicar este
mecanismo, y que deberán computarse por tanto contra la especie o especies de stocks
principales que indiquen, con los que la especie elegible comparta zona geográfica de
distribución. Esta comunicación se realizará mediante un email a la dirección de correo
electrónico habilitada al efecto: flexibilidadinterespecies@pesca.mapama.es indicando
en el asunto «Comunicación flexibilidad interespecies». En el email se adjuntará un
Excel según el siguiente formato: