II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2023-6680)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, fuera de convenio, en la categoría de Médico de Sanidad Marítima, en el Instituto Social de la Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 37618

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales. Estos extremos se verificarán, salvo
que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano
gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En el caso de no
constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el
interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella deberá constar que
se cumplen los requisitos señalados y debe ser presentada por el interesado junto con el
resto de la documentación.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional. En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la
oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano
gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no
constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último
ejercicio, y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado,
que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría
general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando haya sido obtenido en alguna
de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste la oposición expresa del
interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la
solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015,
de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
3.9 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de
examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total
o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y
forma, de la solicitud.
3.10 Los aspirantes unirán a la solicitud la documentación a que se hace referencia
en la base 2 (acreditación de nacionalidad, certificado médico oficial acreditativo de
poseer la capacidad funcional, titulación y declaración de no haber sido separado del
servicio o inhabilitado para el mismo).

cve: BOE-A-2023-6680
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Núm. 62