II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2023-6680)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, fuera de convenio, en la categoría de Médico de Sanidad Marítima, en el Instituto Social de la Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. II.B. Pág. 37625
d) Becas, premios, publicaciones en revistas especializadas, comunicaciones en
congresos, simposios y otros méritos profesionales valorados por el Tribunal: hasta un
máximo de 1 punto.
Los subapartados a) y b) son excluyentes entre sí, solo se computarán en el
subapartado en el que corresponda mayor valoración.
Forma de acreditación:
Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar copias
auténticas de los diplomas, títulos o certificación de haber realizado todos los estudios
necesarios para su obtención.
C)
Calificación final
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
3. Mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
ANEXO II
Características y funciones de las plazas convocadas
– Realización de reconocimientos médicos de embarque marítimo.
– Realización e impartición de Cursos de Formación Sanitaria.
– Colaborar en el control de las condiciones higiénico-sanitarias de los tripulantes,
buques y mercancías.
– Realización y colaboración en estudios epidemiológicos, estadísticos o de otra
índole en relación con la situación sanitaria del colectivo marítimo-pesquero.
– Revisión de Botiquines a bordo de los Buques.
– Práctica de la medicina asistencial a tripulantes en puerto, a bordo de buques y a
través de la consulta radio-médica.
– Acompañamiento de enfermos y accidentados, cuando lo requiera la naturaleza
del caso.
– Colaboración con el resto de los servicios de asistencia sanitaria del Instituto
Social de la Marina y de otras entidades con las que puedan establecer acuerdos de
prestación sanitaria.
– En el supuesto de prestación de servicios en centros ubicados fuera del territorio
nacional, ejercer, además, las funciones de dirección, administración y control de
funcionamiento del Centro Asistencial y del personal destinado en el mismo.
– Colaboración en tareas derivadas de la utilización de los medios precisos para
realizar los reconocimientos médicos previos al embarque, la consulta médica a bordo o
ambulatoria y la consulta radio-médica.
– Propuesta, estudio, elaboración y ejecución de otras actividades relacionadas con
los contenidos del programa de Sanidad Marítima dentro del ámbito de competencias de
su categoría profesional.
– Desplazarse temporalmente a otros centros de trabajo, cuando así sea requerido
para ello.
– Confección e informatización de historias clínicas.
cve: BOE-A-2023-6680
Verificable en https://www.boe.es
Los Médicos de Sanidad Marítima realizarán las funciones propias de su categoría
profesional de Médico en relación con las competencias y actividades recogidas en el
programa de Sanidad Marítima y, específicamente, las siguientes:
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. II.B. Pág. 37625
d) Becas, premios, publicaciones en revistas especializadas, comunicaciones en
congresos, simposios y otros méritos profesionales valorados por el Tribunal: hasta un
máximo de 1 punto.
Los subapartados a) y b) son excluyentes entre sí, solo se computarán en el
subapartado en el que corresponda mayor valoración.
Forma de acreditación:
Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar copias
auténticas de los diplomas, títulos o certificación de haber realizado todos los estudios
necesarios para su obtención.
C)
Calificación final
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
3. Mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
ANEXO II
Características y funciones de las plazas convocadas
– Realización de reconocimientos médicos de embarque marítimo.
– Realización e impartición de Cursos de Formación Sanitaria.
– Colaborar en el control de las condiciones higiénico-sanitarias de los tripulantes,
buques y mercancías.
– Realización y colaboración en estudios epidemiológicos, estadísticos o de otra
índole en relación con la situación sanitaria del colectivo marítimo-pesquero.
– Revisión de Botiquines a bordo de los Buques.
– Práctica de la medicina asistencial a tripulantes en puerto, a bordo de buques y a
través de la consulta radio-médica.
– Acompañamiento de enfermos y accidentados, cuando lo requiera la naturaleza
del caso.
– Colaboración con el resto de los servicios de asistencia sanitaria del Instituto
Social de la Marina y de otras entidades con las que puedan establecer acuerdos de
prestación sanitaria.
– En el supuesto de prestación de servicios en centros ubicados fuera del territorio
nacional, ejercer, además, las funciones de dirección, administración y control de
funcionamiento del Centro Asistencial y del personal destinado en el mismo.
– Colaboración en tareas derivadas de la utilización de los medios precisos para
realizar los reconocimientos médicos previos al embarque, la consulta médica a bordo o
ambulatoria y la consulta radio-médica.
– Propuesta, estudio, elaboración y ejecución de otras actividades relacionadas con
los contenidos del programa de Sanidad Marítima dentro del ámbito de competencias de
su categoría profesional.
– Desplazarse temporalmente a otros centros de trabajo, cuando así sea requerido
para ello.
– Confección e informatización de historias clínicas.
cve: BOE-A-2023-6680
Verificable en https://www.boe.es
Los Médicos de Sanidad Marítima realizarán las funciones propias de su categoría
profesional de Médico en relación con las competencias y actividades recogidas en el
programa de Sanidad Marítima y, específicamente, las siguientes: