III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6725)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Lora I/II de 95,55 MW de potencia instalada y 99,937 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Valle de Santibáñez (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37898

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 92,80 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar será de 92,80 MW
– Término municipal afectado: Valle de Santibáñez en la provincia de Burgos.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto básico «Instalación solar
fotovoltaica Lora I/II», fechado en noviembre de 2020, así como en los proyectos básicos
de subestación transformadora Lora I/II 30/132 kV y de línea de evacuación 132 kV entre
ST La Coculina y ST Lora I/II, ambos de octubre de 2020, y el proyecto básico para
desarrollo de ampliación de subestación elevadora La Coculina 400/132 kV, de
noviembre de 2020, se componen de:
– La subestación La Lora I/II se ubica en el término municipal de Valle de
Santibáñez, en la provincia de Burgos.
– La línea aérea, simple circuito, de evacuación en 132 kV entre el pórtico de 132 kV
de la subestación colectora 132/400 kV La Coculina y la SET de la PFV Lora I/II, discurre
íntegramente por los términos municipales de Villadiego, Huérmeces y Valle de
Santibáñez, en la provincia de Burgos, con una longitud de 9.214 metros.
– La subestación existente SET Coculina 400/132 kV, ubicada en el término
municipal de Villadiego, provincia de Burgos, se ampliará, entre otras actuaciones,
mediante la repotenciación de la SET con la instalación de un transformador adicional
de 400 MVA y la instalación de nuevas posiciones de línea y de transformador.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte queda fuera del alcance de la presente resolución y cuenta con autorización,

cve: BOE-A-2023-6725
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Núm. 62