V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. (BOE-B-2023-7502)
Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio de 10 de marzo de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, en el marco del PRTR.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 11647

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

7502

Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio de
10 de marzo de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la línea
de ayudas para e l apoyo a me rcados, zonas urbanas come rciale s,
comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, en el
marco del PRTR.

BDNS(Identif.): 681208.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
681208)
Primero. - Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de las ayudas que se convocan para 2023 se
encuentran recogidas en la Orden ICT/ 949/2021, de 10 de septiembre, por la que
se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a
mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de
comercialización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y se procede a su convocatoria en el año 2021, modificada por la
Orden ICT/565/2022, de 15 de junio y por la Orden ICT/99/2023, de 31 de enero.
Segundo. - Finalidad.
Las ayudas tienen como finalidad financiar el desarrollo, por las entidades
locales relacionadas en el artículo 3 de las bases reguladoras, de planes y
proyectos de contenido tecnológico, innovador o de sostenibilidad, así como de
mejora de equipamientos, dirigidos al sector comercial que se encuentra ubicado
en su demarcación.
Tercero. - Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a estas ayudas las siguientes entidades locales:
a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos.
b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los
cabildos y consejos insulares.

d) Las mancomunidades de municipios, siempre y cuando los municipios de
población superior a 100.000 habitantes no representen más del sesenta por
ciento del total de la población de la mancomunidad.
2. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que
afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su
ejecución y justificación.

cve: BOE-B-2023-7502
Verificable en https://www.boe.es

c) Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas
por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de
Autonomía.