V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. (BOE-B-2023-7503)
Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio de 10 de marzo de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 11649

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

7503

Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio de
10 de marzo de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la línea
de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales

BDNS(Identif.):681211
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
681211)
Primero. - Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de las ayudas que se convocan se encuentran
recogidas en la Orden ICT/ 950/2021 de 10 de septiembre por la que se establecen
las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad
comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por la
Orden ICT/566/2022, de 15 de junio y por la Orden ICT/185/2023, de 22 de
febrero.
Segundo. - Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto apoyar la implementación,
modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales, mejorando la
competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural.
Tercero. - Beneficiarios.
Podrán acogerse a estas ayudas, de acuerdo con el artículo 3 de las bases
reguladoras, las siguientes entidades locales:

2.
Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y
forales, los cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la
población de los municipios en los que se plantee la actuación proyecto no supere
los 5.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un
proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose
responsables de su ejecución y justificación.
3.
Las comarcas que agrupen varios municipios en los que la media
simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o

cve: BOE-B-2023-7503
Verificable en https://www.boe.es

1.
Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes conforme a
los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población
resultantes de la revisión del padrón municipal vigente en el momento de la
solicitud. Un municipio podrá presentar una solicitud de ayuda para un proyecto
que vaya a ejecutarse en el territorio de otros municipios próximos al solicitante
siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se
plantee la actuación no supere los 5.000 habitantes, siendo este municipio el único
beneficiario y siempre que disponga de las autorizaciones necesarias para llevar a
cabo el proyecto.