V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. (BOE-B-2023-7510)
Extracto de la Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2023 ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 11666

6.000.000 de euros para esta línea de ayudas, que no requerirá una nueva
convocatoria, que serán imputables al crédito disponible en la aplicación
24.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C,
«Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto correspondiente al
ejercicio 2023.
Para el primer procedimiento de selección se reservarán 15.000.000 euros,
serán imputables al crédito disponible en la aplicación 24.103.470, «Fondo de
Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del
presupuesto de gastos del Instituto correspondiente al ejercicio 2023.
Para el segundo procedimiento de selección se reservarán 15.000.000 euros,
imputables al crédito disponible en la aplicación 24.103.470, «Fondo de Protección
a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de
gastos del Instituto correspondiente al ejercicio 2023. Asimismo, en el segundo
procedimiento se prevé la posibilidad de fijar la cuantía adicional máxima de hasta
6.000.000 euros.
El importe sobrante del primer procedimiento podrá incorporarse íntegramente
al segundo en el importe no comprometido.
Del total de la dotación, se destina un mínimo del 40% para los proyectos
realizados exclusivamente por directoras, un mínimo del 15% y un máximo del
25% a proyectos de carácter documental y un mínimo del 10% a proyectos de
animación y, asimismo, se destinará un máximo del 10% a proyectos de carácter
experimental y un mínimo del 5% para coproducciones con empresas extranjeras
en las que la participación española sea minoritaria.
El importe máximo de la ayuda que se conceda será de 800.000 euros por
proyecto beneficiario, o de 300.000 euros para las coproducciones con empresas
extranjeras en las que la participación española sea minoritaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo para la presentación de solicitudes acompañadas de la
documentación preceptiva, en el primer procedimiento de selección, será de
quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, finalizando a las 14 horas,
hora peninsular, del último día de plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes acompañadas de la documentación
preceptiva, en el segundo procedimiento de selección, se iniciará el día 17 de
mayo de 2023 y finalizará el día 7 de junio de 2023, a las 14 horas, hora
peninsular.
Sexto. Requisitos de los proyectos.
Los proyectos de largometraje, incluidos los realizados en régimen de
coproducción con empresas extranjeras, deben estar en disposición de obtener la
nacionalidad española por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma
establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y deben
acreditar su carácter cultural, conforme se establece en el artículo 12 de la Orden
CUD/582/2020, de 26 de junio.
No pueden acceder a estas ayudas los proyectos que antes de recaer la
decisión final de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y

cve: BOE-B-2023-7510
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 62