III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-6620)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaria de Estado de Seguridad y la Universidad Internacional de La Rioja, para el desarrollo de actividades para la formación y el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de las competencias digitales para su aplicación en la docencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37223

En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la Comisión será el previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Sexta. Naturaleza Jurídica y resolución de controversias.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, le serán de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30
de diciembre, y demás normativa reguladora del PRTR.
Las dudas y controversias que surjan en la interpretación de la ejecución del mismo
se resolverán de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso
de que no sea posible serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Séptima.

Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes en el acto de
la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será desde que deviene eficaz hasta el 31 de diciembre
de 2026.
Modificación y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado, por acuerdo unánime entre las partes,
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres
meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta
efectos y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de
extinción.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión de seguimiento, y de cualquier modo, al finalizar el curso
académico, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos
previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-6620
Verificable en https://www.boe.es

Octava.