III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-6620)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaria de Estado de Seguridad y la Universidad Internacional de La Rioja, para el desarrollo de actividades para la formación y el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de las competencias digitales para su aplicación en la docencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37218

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
El 27 de abril de 2021 se aprobó por Acuerdo de Consejo de Ministros el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), que fue
posteriormente evaluado y aprobado por el Consejo el 16 de junio de 2021, conforme a
lo previsto en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. En el anexo de la Decisión de
ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España, de 16 de junio de 2021, se establecen las reformas y los
proyectos de inversión en el marco del PRTR, las disposiciones tomadas para el
seguimiento y la ejecución del PRTR y su correspondiente calendario, incluidos los hitos
y objetivos, los indicadores pertinentes en relación con el cumplimiento de los hitos y
objetivos previstos, y las disposiciones adoptadas para facilitar a la Comisión acceso
completo a los correspondientes datos subyacentes.
El PRTR incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en
aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido
económico y social. En su política palanca 4, «Una Administración para el siglo XXI», el
PRTR recoge un conjunto de medidas orientadas a incrementar la productividad, la
eficiencia y la eficacia de la Administración General del Estado (en adelante, AGE), en la
que se incluye el componente 19.I3: «Competencias digitales para el empleo», que
busca afrontar la transformación digital de este servicio estratégico, a través de
actividades para la formación en competencias digitales a las fuerzas y cuerpos de
Seguridad del Estado.
En el marco de dicho programa, la Guardia Civil asume el compromiso de desarrollar
acciones formativas sujetas a los parámetros establecidos por la Unión Europea (UE),
para implementar la formación y por ende la capacitación de su personal.
Las acciones formativas se han marcado en tres ejes formativos: Básico, Docente y
de Investigación. Cada eje formativo consta de su acción o acciones formativas
específicas según el personal destinatario de las mismas.

El artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado,
correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio
del Interior.
Entre los fines de la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la
Guardia Civil), se encuentra según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la necesidad de formación y
perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
estableciendo en el apartado c) de dicho precepto la necesidad de promover la
colaboración institucional con otras Instituciones, Centros o establecimientos que
específicamente interesen a los fines docentes.
Por otro lado, al artículo 1.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, le confiere el mando
superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Del mismo modo, la Ley 29/2014, de 29 de noviembre, de Régimen de Personal de
la Guardia Civil, recoge en su artículo 28 la posibilidad de celebrar conciertos u otras

cve: BOE-A-2023-6620
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Segundo.