III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2023-6628)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Campillos, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37274

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
6628

Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Campillos, para el
desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».

El Ayuntamiento de Campillos y el Ministerio de Educación y Formación Profesional,
han suscrito, con fecha 2 de marzo de 2023, un convenio para el desarrollo del programa
de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que conforme a lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de marzo de 2023.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura
Gómez.
ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Campillos (Málaga) y el Ministerio
de Educación y Formación Profesional para el desarrollo del programa
de formación abierta denominado «Aula Mentor»
REUNIDOS
De una parte, el señor don Francisco Guerrero Cuadrado, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Campillos nombrado por pleno en fecha 15 de junio de 2019.
De otra parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional con domicilio
social en calle Alcalá, número 34, de Madrid, representado en este acto por doña Clara
Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, en virtud del Real
Decreto 178/2020, de 29 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando
en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 17.1.d de la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.
Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les
otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, y a
tal fin

I. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.4
establece que «corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de
aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso,
las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el
sistema educativo sin ninguna titulación».
II. Que conforme al Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
corresponde a la Secretaría General de Formación Profesional ejercer, entre otras, las
siguientes funciones, la realización de programas de formación y cualificación profesional
y de innovación educativa, y el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a
la educación.

cve: BOE-A-2023-6628
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