III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-6643)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37415

3. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las tesis deberá
guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU del CSIC, así
como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las mismas y,
por un período de tres años, finalizadas éstas. Este apartado no será de aplicación para
las publicaciones y comunicaciones en diferentes foros, de la difusión de los resultados
científicos derivados de la tesis doctoral, así como de la propia tesis que deberá cumplir
lo previsto en el artículo 14.5 del Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, donde se indica
que una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en
formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato
electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que
fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos.
4. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC. En este
sentido, la realización de las tesis doctorales en el CSIC previstas en este convenio, a
los efectos contemplados en el artículo 11.8 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero,
por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en ningún caso supondrá la
existencia o generación de derechos de propiedad intelectual o industrial a favor de la
Universidad derivados de los trabajos de investigación realizados. Quedarán
exceptuados de este apartado aquellos trabajos que se realicen de forma conjunta con
profesores o personal de la Universidad de Cádiz en el marco de proyectos o líneas de
investigación en colaboración con personal de CSIC.
5. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la
realización de las tesis y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto médico
que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, en los
que se pueda incurrir en el desarrollo de las tesis objeto del convenio.
6. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia,
comportamiento incorrecto o perturbación del servicio, el CSIC podrá suspender de
forma inmediata y cautelar las actividades a realizar, poniéndolo en conocimiento de la
persona responsable del programa de Doctorado de la Universidad. En caso de ausencia
será necesario comunicarlo y justificarlo a dicho/a responsable.
7. La duración de las tesis y actividades prácticas de cada uno/a de los/las
doctorandos/as se ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al Programa de
Doctorado correspondiente.
8. Los horarios de realización de las tesis se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de los ICU del CSIC. Los horarios,
en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por los doctorandos/as en la Universidad, de
forma que quede exento de las actividades a realizar el día que tenga alguna de estas
actividades, si bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona
que ejerza como Director/a de tesis y/o tutor/a del CSIC.
9. Para que el doctorando/a de la Universidad, al que se refiere el presente
convenio, pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, el doctorando/a deberá
contratar una póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los
daños y perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de
las actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente,
fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o
enfermedad. La Universidad velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del
deber que asumirá la Dirección del ICU del CSIC de efectuar la oportuna comprobación
de que existe póliza de seguro.
El CSIC y la UCA quedarán exonerados de cualquier responsabilidad que pudiera
derivarse de la permanencia y actividad de dichos doctorandos/as en sus dependencias.
Lo previsto en este apartado lo es sin perjuicio de que el doctorando/a esté
contratado por el CSIC mediante un contrato predoctoral u otra fórmula contractual.

cve: BOE-A-2023-6643
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 61