III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-6643)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37412

adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por
las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77
de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar
personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar
con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas
especializadas y de postgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del presente
convenio.
El CSIC se estructura en Institutos y Centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a doctorandos/as.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.

Que la Universidad de Cádiz (en adelante, la Universidad), con sede en Cádiz y con
CIF ES-Q1132001G, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público
dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y
el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10
de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre
otras funciones, la Universidad desarrolla la creación, desarrollo, transmisión y crítica de
la ciencia, la técnica y la cultura y su integración en el patrimonio intelectual heredado; la
formación y la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la
aplicación del conocimiento y del método científico, así como para la creación artística; el
impulso de los estudios avanzados y la formación de doctores; la actualización
permanente de conocimientos de su personal; el fomento de la investigación; la
aplicación práctica del conocimiento al desarrollo social, cultural y económico, y al
bienestar de la sociedad y de las personas que la componen; así como el fomento de la
calidad y la excelencia en sus actividades, estableciendo sistemas de control y
evaluación.
Séptimo.
Que la Universidad, dentro del marco establecido por la citada Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y la normativa estatal, autonómica o universitaria
que, en desarrollo de la misma, resulte de aplicación, imparte programas de Doctorado
conducentes a una formación avanzada en técnicas de investigación, que permitan la

cve: BOE-A-2023-6643
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.