III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-6641)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación de anexos del Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37391

para el período 2021-2023 con la finalidad de impulsar la recuperación y lograr el
máximo impacto contra-cíclico.
Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó en fecha de 30 de abril de 2021 el Acuerdo
para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el
marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de
igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En dicho Acuerdo se dispuso que, para hacer efectiva la entrega de la financiación
correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios establecidos
para su reparto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciaría de inmediato
los trámites para formalizar los convenios a suscribir con cada comunidad autónoma,
recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que con fecha 21 de diciembre se suscribió el convenio de colaboración entre el
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Cataluña
para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia en el que se detallaban los compromisos
asumidos por dicha la Comunidad Autónoma en cuanto a la ejecución de los proyectos.
Que casi un año después de la firma del Convenio, se observa que los créditos
necesarios para realizar las actuaciones se sitúan, en el caso del Proyecto 2,
sensiblemente por debajo del importe asignado inicialmente, mientras que en el caso del
Proyecto 1 están por encima de la disponibilidad presupuestaria asignada en un
principio.
Que por este motivo se considera conveniente traspasar créditos del Proyecto 2,
donde existe un excedente, al Proyecto 1, donde, de acuerdo con la planificación, se
prevé que el crédito disponible será insuficiente.
El traspaso propuesto se realiza entre proyectos de la misma Línea de Inversión,
respetando los importes mínimos asignados a cada Proyecto en el Pleno del Consejo
Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, de 30 de abril de 2021 y confirmados en el Pleno de 14 de octubre
de 2022.
La cláusula decimosegunda del convenio firmado el día 21 de diciembre de 2021
entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de
Cataluña para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes
del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), prevé la posibilidad de
modificación del convenio por acuerdo expreso de las partes firmantes del mismo,
siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del régimen jurídico del sector público y en el artículo 140 de la citada Ley, sobre
las relaciones que deben regir entre las administraciones públicas, las partes firmantes
desean formalizar la presente Adenda, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la Adenda.
La presente Adenda tiene como objeto el traspaso de créditos del Proyecto 2 al
Proyecto 1, dentro de la l1, ya que se prevé un excedente en el Proyecto 2
de 19.853.636,18 € y los créditos asignados al Proyecto 1 en el Convenio se están
revelando insuficientes para realizar todas las actuaciones previstas.

cve: BOE-A-2023-6641
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Núm. 61