II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2023-6486)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de personal laboral fijo, Titulado Superior y Titulado Medio, fuera de convenio, en el marco de estabilización de empleo temporal, en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 36917

3.4 El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, para
Titulados Superiores fuera de Convenio de 31,10 euros, y para las familias numerosas
de categoría general de 15,55 euros, y para Titulados Medios fuera de Convenio
de 23,33 euros y para las familias numerosas de categoría general de 11,67 euros.
El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en
Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es) en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago
de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la
AEAT que figurará en el justificante de registro.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que
deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y previa
conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas
ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa del interesado, por el órgano gestor mediante acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
de Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará
mediante certificación de la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de la
Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del
nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y salvo que conste
oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del

cve: BOE-A-2023-6486
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Núm. 61