III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Fondos Europeos. (BOE-A-2023-6635)
Resolución de 1 de marzo de 2023, del Instituto para la Transición Justa, O.A., por la que se publica la aprobación del programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 por parte de la Comisión Europea y la información requerida por el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37333

– Protección del patrimonio cultural y bienes de interés público (montes de utilidad
pública, vías pecuarias).
Residuos:
– Minimizar la producción de residuos, fomentando la reutilización y el reciclaje.
Población y salud.
– Fomentar investigación y aplicación de tecnologías que generen beneficios
ambientales.
Además, en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 se ha
recogido el compromiso de adecuar e implementar el programa de conformidad con las
recomendaciones de la Declaración Ambiental Estratégica y del principio de No Causar
Perjuicio Significativo, con la siguiente literalidad:
«Las conclusiones y recomendaciones de esta Evaluación, plasmadas en la
Declaración Ambiental Estratégica, se incorporan en la versión final del Programa, y se
tendrán en consideración en la fase de implementación. El Programa del FTJ se ha
sometido a una evaluación de cumplimiento del principio de DNSH, que forma parte de la
Evaluación Ambiental. Todas las actuaciones a financiar por el programa cumplirán este
principio. En particular, de conformidad con el Reglamento FTJ, toda propuesta de inversión
en biomasa debe respetar el principio de DNSH y la Directiva (UE) 2018/2001 sobre
energías renovables, incluidos los criterios de sostenibilidad que en ella se establecen.»
ANEXO II
Seguimiento ambiental del programa
El seguimiento ambiental del PrFTJ se realizará mediante la aplicación las medidas
incluidas en el Estudio Ambiental Estratégico y las indicadas en la Declaración de
Impacto Ambiental, así como mediante el registro indicadores estratégicos de impacto,
incluyendo tanto indicadores estándar de realización y resultado definidos en los
Reglamentos de los Fondos Europeos, para diferentes elementos ambientales como los
indicados en la declaración ambiental estratégica.
Por otro lado, todas las actuaciones incluidas en el Programa cumplirán con el
principio DNSH, no causar un perjuicio significativo al medioambiente. Lo cual permitirá
asegurar que las actuaciones cumplan con los objetivos medioambientales y tendrá en
consideración las medidas necesarias para prevenir, corregir o compensar los efectos
ambiéntale significativos. El principio DNSH considera los siguientes objetivos
medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852:
La mitigación del cambio climático.
La adaptación al cambio climático.
El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
La economía circular.
La prevención y control de la contaminación.
La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Finalmente, se señala que la Evaluación Ambiental Estratégica realizada no exime
de que, conforme a la normativa que corresponda en cada caso y en particular conforme
a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos
individualizados contemplados en las medidas y acciones del PrFTJ, sean sometidos a
evaluación de impacto ambiental. A tal efecto, en el Estudio Ambiental Estratégico del
PrFTJ se concretan unos criterios ambientales estratégicos al objeto de que puedan ser
tenidos en consideración a la hora de llevar a cabo la evaluación ambiental de los
proyectos y de otros planes derivados de éste.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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