T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-6657)
Pleno. Auto 33/2023, de 7 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5630-2022. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 5630-2022, interpuesto por más de cincuenta diputados en relación con diversos preceptos del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, y la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 37528

y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, y de todas sus
incidencias, al apreciar que podría incurrir en la causa establecida en el apartado 16 del
art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (haber ocupado cargo público con ocasión
del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en
detrimento de la debida imparcialidad).
En su anterior condición de vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias de
Cataluña se pronunció, emitió y firmó los dictámenes 3/2022, de 7 de junio, sobre la
proposición de ley sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no
universitaria, y 4/2022, de 20 de junio, sobre el Decreto-ley de la Generalitat de
Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la
elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los
centros educativos.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Laura Díez Bueso,
en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada la abstención
formulada.
El Consejo de Garantías Estatutarias es una institución de relevancia estatutaria
prevista en la sección primera del capítulo quinto del Estatuto de Autonomía de Cataluña
(EAC), cuya misión es velar por la adecuación de las disposiciones de la Generalitat al
Estatuto y a la Constitución Española (art. 76.1 EAC), estando los miembros del
Parlamento de Cataluña y del Gobierno catalán legitimados para solicitar su dictamen
(art. 23 de la Ley del Parlamento de Cataluña 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de
Garantías Estatutarias).
La mencionada magistrada, en su anterior condición de vicepresidenta del Consejo
de Garantías Estatutarias de Cataluña, pronunció, emitió y firmó los dictámenes 3/2022,
de 7 de junio, sobre la proposición de ley sobre el uso y aprendizaje de las lenguas
oficiales en la enseñanza no universitaria y 4/2022, de 20 de junio, sobre el Decreto-ley
de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios
aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos
lingüísticos de los centros educativos, por lo que se encuentra incursa en la causa de
abstención prevista en el apartado 16 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Laura Díez Bueso
del recurso de inconstitucionalidad núm. 5630-2022 y apartarla definitivamente del
conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a siete de febrero de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–
Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa Balaguer
Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel
Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Firmado y
rubricado.

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