III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-6449)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación del Corzo Español, para la realización de actividades para el estudio de la fisiología reproductiva del corzo y posibles aplicaciones de los hallazgos en especies ganaderas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36685
Séptima. Propiedad de los resultados.
Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y ambas partes mantendrán la
confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos del
convenio.
La propiedad de los resultados que eventualmente pudieran obtenerse, sin
menoscabo de la normativa en la materia que les sea aplicable y del reconocimiento de
la autoría, pertenecerá a las instituciones firmantes en los términos establecidos en el
artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y de acuerdo con
su grado de contribución en la obtención de aquéllos.
La posible publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación
necesitará del permiso por escrito y expreso de ambas partes.
Octava.
Difusión.
El INIA-CSIC y ACE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Novena.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado, en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su
inscripción en REOICO, pudiendo prorrogarse por un máximo de otros cuatro años
mediante acuerdo expreso de las partes y la firma de la correspondiente adenda. Esta
prórroga, en su caso, deberá ser comunicada asimismo al REOICO.
Décima. Modificación y extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo de las partes.
c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres
meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora,
mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el
plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada del convenio, las partes quedarán obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se
determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento
cve: BOE-A-2023-6449
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
La extinción del convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36685
Séptima. Propiedad de los resultados.
Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y ambas partes mantendrán la
confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos del
convenio.
La propiedad de los resultados que eventualmente pudieran obtenerse, sin
menoscabo de la normativa en la materia que les sea aplicable y del reconocimiento de
la autoría, pertenecerá a las instituciones firmantes en los términos establecidos en el
artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y de acuerdo con
su grado de contribución en la obtención de aquéllos.
La posible publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación
necesitará del permiso por escrito y expreso de ambas partes.
Octava.
Difusión.
El INIA-CSIC y ACE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Novena.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado, en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su
inscripción en REOICO, pudiendo prorrogarse por un máximo de otros cuatro años
mediante acuerdo expreso de las partes y la firma de la correspondiente adenda. Esta
prórroga, en su caso, deberá ser comunicada asimismo al REOICO.
Décima. Modificación y extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo de las partes.
c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres
meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora,
mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el
plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada del convenio, las partes quedarán obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se
determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento
cve: BOE-A-2023-6449
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Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
La extinción del convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes: