III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-6446)
Resolución de 28 de febrero de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 36664

Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación
conjunta corresponderán a todas las instituciones que participen en el proyecto CECBE,
en la proporción de las respectivas aportaciones.
Séptima. Vigencia y prórroga.
El presente convenio se perfecciona el día de la última firma electrónica y tendrá una
duración de 4 años, pudiendo ser prorrogable por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes. Surtirá efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín
oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Octava.

Carácter del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo expuesto en el
Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La resolución de los posibles conflictos, que no hayan sido resueltos por la Comisión
de seguimiento regulada en la cláusula novena será competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo.
Novena. Mecanismo de seguimiento del convenio.
Con el fin de garantizar el cumplimiento del convenio y de los programas que a su
amparo se puedan realizar, se crea una Comisión de seguimiento que resolverá las
dudas y discrepancias que en su caso surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio, y realizará el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
mismo y de los compromisos adquiridos por las partes.
Esta Comisión estará integrada por dos miembros del ISCIII y dos miembros de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
Por parte del ISCIII serán la persona que ostente la Dirección del Instituto o persona
en quien delegue, y la persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de
Servicios Aplicados, Formación e Investigación o persona en quien delegue.
Por parte de la Comunidad Autónoma Galicia serán la persona que ostente la
dirección del Área de Planificación y Promoción de la Investigación Sanitaria de ACIS o
persona en quien delegue, y la persona que ostente la jefatura del Servicio de ACIS o
persona en quien delegue.
El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el
Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en
adelante, «RGPD»), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normativa nacional
aplicable.
Undécima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.

cve: BOE-A-2023-6446
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Protección de datos de carácter personal.