I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36313
correspondan de acuerdo con la normativa de aplicación a las entidades públicas
empresariales.
La potestad expropiatoria podrá ser ejercida por la Administración general de
la Comunidad Autónoma de Galicia atribuyéndole a Augas de Galicia la condición
de beneficiaria del procedimiento expropiatorio, pudiendo asimismo encomendarle
la gestión, de acuerdo con la legislación aplicable, de determinadas actuaciones
de carácter material, técnico o de servicios, dentro del procedimiento
expropiatorio.»
Tres. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 31, el cual queda redactado como
sigue:
«5. En aquellas infraestructuras públicas básicas de abastecimiento
supramunicipal gestionadas y explotadas por la Administración hidráulica de
Galicia, la concesión para el abastecimiento a la población se inscribirá en el
Registro de Aguas a favor de la entidad pública empresarial Augas de Galicia,
previa tramitación del oportuno procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 125 del Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los
títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas,
aprobada por Real decreto 849/1986, de 11 de abril.»
Cuatro. Se incorpora un nuevo apartado p) en el artículo 85, el cual queda
redactado como sigue:
«p) La inexactitud u omisión de carácter esencial en los datos,
manifestaciones o documentos que se incorporen o adjunten a las declaraciones
responsables.»
Cinco.
sigue:
Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 92, el cual queda redactado como
«6. A falta de ordenanza local en materia de vertidos a la red de saneamiento
y depuración de aguas residuales, las entidades locales serán competentes, en
sus respectivos ámbitos competenciales, para el ejercicio de la potestad
sancionadora por los hechos descritos en las letras b) y e) del artículo 85
conforme a las siguientes reglas:
Junto con la sanción de multa podrán imponerse las sanciones accesorias de
cierre de la instalación de vertidos, la prohibición de utilización de instalaciones o
servicios públicos o, en su caso, la suspensión temporal o la revocación, total o
parcial, de la autorización de vertido.»
Disposición final tercera. Plazo de adaptación a la presente ley del Plan de sequía de la
Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa.
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley se
aprobará un plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa adaptado a su
cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando tales hechos se califiquen de infracción leve conforme a lo
dispuesto en las letras b) y e) del artículo 85, podrán ser sancionados con multa
de hasta 15.000 euros.
b) Cuando tales hechos se califiquen de infracción grave conforme a lo
dispuesto en el artículo 86, podrán ser sancionados con multa desde 15.001
hasta 60.000 euros.
c) Cuando tales hechos se califiquen de infracción muy grave conforme a lo
dispuesto en el artículo 86, podrán ser sancionados con multa desde 60.001
hasta 100.000 euros.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36313
correspondan de acuerdo con la normativa de aplicación a las entidades públicas
empresariales.
La potestad expropiatoria podrá ser ejercida por la Administración general de
la Comunidad Autónoma de Galicia atribuyéndole a Augas de Galicia la condición
de beneficiaria del procedimiento expropiatorio, pudiendo asimismo encomendarle
la gestión, de acuerdo con la legislación aplicable, de determinadas actuaciones
de carácter material, técnico o de servicios, dentro del procedimiento
expropiatorio.»
Tres. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 31, el cual queda redactado como
sigue:
«5. En aquellas infraestructuras públicas básicas de abastecimiento
supramunicipal gestionadas y explotadas por la Administración hidráulica de
Galicia, la concesión para el abastecimiento a la población se inscribirá en el
Registro de Aguas a favor de la entidad pública empresarial Augas de Galicia,
previa tramitación del oportuno procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 125 del Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los
títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas,
aprobada por Real decreto 849/1986, de 11 de abril.»
Cuatro. Se incorpora un nuevo apartado p) en el artículo 85, el cual queda
redactado como sigue:
«p) La inexactitud u omisión de carácter esencial en los datos,
manifestaciones o documentos que se incorporen o adjunten a las declaraciones
responsables.»
Cinco.
sigue:
Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 92, el cual queda redactado como
«6. A falta de ordenanza local en materia de vertidos a la red de saneamiento
y depuración de aguas residuales, las entidades locales serán competentes, en
sus respectivos ámbitos competenciales, para el ejercicio de la potestad
sancionadora por los hechos descritos en las letras b) y e) del artículo 85
conforme a las siguientes reglas:
Junto con la sanción de multa podrán imponerse las sanciones accesorias de
cierre de la instalación de vertidos, la prohibición de utilización de instalaciones o
servicios públicos o, en su caso, la suspensión temporal o la revocación, total o
parcial, de la autorización de vertido.»
Disposición final tercera. Plazo de adaptación a la presente ley del Plan de sequía de la
Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa.
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley se
aprobará un plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa adaptado a su
cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando tales hechos se califiquen de infracción leve conforme a lo
dispuesto en las letras b) y e) del artículo 85, podrán ser sancionados con multa
de hasta 15.000 euros.
b) Cuando tales hechos se califiquen de infracción grave conforme a lo
dispuesto en el artículo 86, podrán ser sancionados con multa desde 15.001
hasta 60.000 euros.
c) Cuando tales hechos se califiquen de infracción muy grave conforme a lo
dispuesto en el artículo 86, podrán ser sancionados con multa desde 60.001
hasta 100.000 euros.