III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-6340)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Badalona y Marina de Badalona, SA, para la ejecución de un viaducto sobre el canal del puerto de Badalona y las calles Ponent y Tortosa del municipio de Badalona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35870
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el
presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
El artículo 23.1.b) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, le atribuye a ADIF, entre
otras funciones, la construcción con recursos ajenos de infraestructuras ferroviarias,
conforme al correspondiente convenio. Al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del
Real decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ADIF está legitimado expresamente para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
administraciones públicas, para el mejor cumplimiento de sus fines. De conformidad con
lo previsto en el artículo 4.3 de su Estatuto, ADIF se encuentra facultado para celebrar
cualesquiera convenios con cualquier entidad pública o privada.
Segundo.
El Ayuntamiento de Badalona interviene en el ejercicio de las competencias que el
artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
atribuye a los Municipios en orden a promover toda clase de actividades y prestar
cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
ciudadanía.
Que Marina de Badalona, SA es una sociedad constituida mediante escritura autorizada
el día 23 de mayo de 2000 por el notario de Barcelona Sr. José Alberto Marín Sánchez, y
que se rige por sus estatutos (BOP n.º 127, de 27/5/00), por las normas de régimen local
que sean aplicables y por la legislación en vigor que regula las sociedades anónimas y
demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación. Asimismo, Marina de
Badalona, SA, es la titular de la concesión administrativa, otorgada el 22 de enero de 2002,
para la explotación del Puerto Deportivo y Pesquero de Badalona y por tanto tiene entre sus
objetos sociales, la construcción y explotación del Puerto de Badalona. También Marina de
Badalona, SA es la Administración Urbanística Actuante en la gestión por cooperación del
Polígono A del Plan Especial del Puerto de Badalona, por delegación del Ayuntamiento de
Badalona de fecha 25 de septiembre de 2001 así como la urbanización. Que todas estas
obras, además, deben coordinarse en el espacio y en el tiempo.
Cuarto.
Que en la actualidad se encuentran pendientes de realización los trabajos de
finalización de las obras de infraestructura del Puerto de Badalona y de la urbanización del
Polígono A del Pla Especial del Port de Badalona, para lo que es preciso proceder a la
construcción de un viaducto en la línea ferroviaria Barcelona-Mataró-Maçanet/Massanes
cve: BOE-A-2023-6340
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35870
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el
presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
El artículo 23.1.b) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, le atribuye a ADIF, entre
otras funciones, la construcción con recursos ajenos de infraestructuras ferroviarias,
conforme al correspondiente convenio. Al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del
Real decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ADIF está legitimado expresamente para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
administraciones públicas, para el mejor cumplimiento de sus fines. De conformidad con
lo previsto en el artículo 4.3 de su Estatuto, ADIF se encuentra facultado para celebrar
cualesquiera convenios con cualquier entidad pública o privada.
Segundo.
El Ayuntamiento de Badalona interviene en el ejercicio de las competencias que el
artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
atribuye a los Municipios en orden a promover toda clase de actividades y prestar
cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
ciudadanía.
Que Marina de Badalona, SA es una sociedad constituida mediante escritura autorizada
el día 23 de mayo de 2000 por el notario de Barcelona Sr. José Alberto Marín Sánchez, y
que se rige por sus estatutos (BOP n.º 127, de 27/5/00), por las normas de régimen local
que sean aplicables y por la legislación en vigor que regula las sociedades anónimas y
demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación. Asimismo, Marina de
Badalona, SA, es la titular de la concesión administrativa, otorgada el 22 de enero de 2002,
para la explotación del Puerto Deportivo y Pesquero de Badalona y por tanto tiene entre sus
objetos sociales, la construcción y explotación del Puerto de Badalona. También Marina de
Badalona, SA es la Administración Urbanística Actuante en la gestión por cooperación del
Polígono A del Plan Especial del Puerto de Badalona, por delegación del Ayuntamiento de
Badalona de fecha 25 de septiembre de 2001 así como la urbanización. Que todas estas
obras, además, deben coordinarse en el espacio y en el tiempo.
Cuarto.
Que en la actualidad se encuentran pendientes de realización los trabajos de
finalización de las obras de infraestructura del Puerto de Badalona y de la urbanización del
Polígono A del Pla Especial del Port de Badalona, para lo que es preciso proceder a la
construcción de un viaducto en la línea ferroviaria Barcelona-Mataró-Maçanet/Massanes
cve: BOE-A-2023-6340
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Tercero.