III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-6331)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35812
electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Posteriormente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría de Estado de Seguridad y la comunidad autónoma
podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años
adicionales.
Undécima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones
que se encuentren en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del
convenio, estableciendo un plazo improrrogable por las partes para la ejecución de las
actuaciones.
cve: BOE-A-2023-6331
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en lugar
y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La
Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35812
electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Posteriormente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría de Estado de Seguridad y la comunidad autónoma
podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años
adicionales.
Undécima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones
que se encuentren en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del
convenio, estableciendo un plazo improrrogable por las partes para la ejecución de las
actuaciones.
cve: BOE-A-2023-6331
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en lugar
y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La
Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X